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RESOLUCION 33 de 1992

Por la cual se aprueba una reforma al reglamento de la Cámara de Comercio de Cali

Tipo
RESOLUCION
Número
33
Año
1992
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 93 del Código Mercantil, las Cámaras de Comercio tienen los siguientes ingresos ordinarios:

"1. El producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados.

"2. Las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos, y "3. Los que produzcan sus propios bienes y servicios".

Que en cumplimiento de lo anterior y en concordancia con el artículo 45 del mismo Código, los derechos autorizados por la ley correspondientes al numeral 1° son los señalados en el Decreto 242 de 1970;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 93, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali presentó para aprobación de esta Superintendencia, la Resolución número 4 de noviembre 13 de 1991, donde adoptó las cuotas para sus comerciantes inscritos;

Que según el numeral 10 del artículo 86 del Código de Comercio y el artículo 6° del Decreto 1520 de 1978, corresponde a esta Superintendencia aprobar los Estatutos de las Cámaras de Comercio y sus reformas;

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Apruébase la reforma introducida a los Estatutos de la Cámara de Comercio de Cali, adoptada por su Junta Directiva en reunión de noviembre 13 de 1991, mediante Resolución número 4, según consta en el Acta 1406 de la misma fecha.

Artículo 2°.

El capítulo del patrimonio de los estatutos de la Cámara de Comercio, quedará adicionado de la siguiente manera:

"Artículo 1°. Señalar por concepto de cuota anual de inscripción de los comerciantes de la jurisdicción de la Cámara de Comercio, los derechos que se relacionan a continuación, los cuales se incorporan al Capítulo IX o del Patrimonio del reglamento interno.

Parágrafo.
Las sucursales y las agencias cancelarán los derechos anteriores de acuerdo con el activo bruto mercantil que tengan vinculado o asignado al establecimiento de comercio ubicado en la jurisdicción de la Cámara de Comercio.

Artículo 2°.

Por concepto de matrícula mercantil o de su renovación anual se causarán los derechos establecidos en el Decreto número 242 de febrero 16 de 1970, los cuales se liquidarán conjuntamente con la cuota anual de inscripción al momento de la matrícula o de su renovación.

Artículo 3°.

Derogar la Resolución número 4 de diciembre 6 de 1989 de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio".

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Además deberá publicarse en el boletín de la Cámara.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de enero de 1992.

El Superintendente de Industria y Comercio, Alejandro Gamboa Alder.

El Superintendente Segundo Delegado.

Fernando Angel L'Hoeste.

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