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RESOLUCION 7 de 1992

Por la cual se aprueba una reforma al reglamento de la Cámara de Comercio de Neiva

Tipo
RESOLUCION
Número
7
Año
1992
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 93 del Código Mercantil, las Cámaras de Comercio tienen los siguientes ingresos ordinarios:

1. El producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados.

2. Las cuotas anuales que el reglamento señaló para los comerciantes afiliados e inscritos, y

3. Los que produzcan sus propios bienes y servicios".

Que en cumplimiento de lo anterior y en concordancia con el artículo 45 del mismo Código, los derechos autorizados por la ley correspondiente al numeral 1°, son los señalados en el Decreto 242 de 1970;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 93, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Neiva, presentó para aprobación de esta Superintendencia la Resolución 001 de diciembre 13 de 1991, donde adoptó las cuotas para sus comerciantes inscritos;

Que según el numeral 10 del artículo 86 del Código de Comercio y el artículo 6° del Decreto 1520 de 1978, corresponde a esta Superintendencia aprobar los estatutos de la Cámara de Comercio y sus reformas;

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Apruébase la reforma introducida a los estatutos de la Cámara de Comercio de Neiva, adoptada por su Junta Directiva en reunión de diciembre 13 de 1991, mediante Resolución 9091, según consta en Acta 538 de la misma fecha.

Artículo 2°.

El Capítulo del Patrimonio de los Estatutos de la Cámara de Comercio, quedará adicionado de la siguiente manera:

"Artículo 1°. Aprobar los derechos que a continuación se relacionan, por concepto de cuotas de los comerciantes inscritos, correspondientes a la jurisdicción de la Cámara de Comercio, en desarrollo de lo establecido por el numeral 2° del artículo 93 del Código de Comercio, tabla que se entenderá incorporada al reglamento interno o estatutos de la entidad en el capítulo correspondiente al patrimonio.

Parágrafo.
Las sucursales y las agencias cancelarán los derechos anteriores de acuerdo con el activo bruto mercantil, que tengan vinculado o asignado el establecimiento de comercio ubicado en la jurisdicción de la Cámara de Comercio.

Artículo 2°.

Por concepto de los derechos correspondientes a la Matrícula Mercantil y su renovación anual, se aplicarán los derechos establecidos en el Decreto número 242 de febrero 16 de 1970, y el valor de la publicación de la noticia, los cuales se liquidarán conjuntamente con la cuota anual de inscripción, al momento de efectuarse la matrícula o su respectiva renovación.

Artículo 3°.

La presente Resolución deroga la Resolución número 004 de 1989, expedida por la Cámara de Comercio y demás disposiciones que le sean contrarias".

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, además deberá publicarse en el Boletín de la Cámara.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a 7 de enero de 1992.

El Superintendente de Industria y Comercio (E), Alejandro Gamboa Alder.

El Superintendente de Industria y Comercio (E), Fernando Angel L'Hoeste.

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