RESOLUCION 2 de 2000
por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2
- Año
- 2000
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren en el artículo 145 de la decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar las siguientes tasas para los trámites relacionados con la Propiedad Industrial:
CONCEPTO:
I. Trámites A. Nuevas creaciones
1. Procedimiento de Patentes de Invención
2. Procedimiento de Patente de Modelo de Utilidad
3. Procedimiento de Registro de Diseños Industriales
B. Signos distintivos
1. Procedimiento de Registro de Marcas y Lemas Comerciales
2. Procedimiento de Depósitos de Nombres y Enseñas Comerciales
3. Procedimiento de Declaración de Protección de Denominación de Origen
4. Procedimiento de Autorización para la Utilización de una Denominación de Origen
5. Procedimiento de Renovación de la Autorización para la Utilización de una Denominación de Origen
II. Actuaciones especiales
1. Observaciones
2. Inscripción de Licencias y Derechos Reales
3. Inscripción de Traspasos y Cambios de Nombre y de domicilio del Titular
4. Cauciones
5. Inscripción de Acuerdos de Comercialización
6. Solicitudes de Cancelación de Registros de Marca
(por no Uso o por Notoriedad)
7. Renovación de Registro de Marca y de Lemas Comerciales
8. Modificaciones a Solicitudes en Trámite
9. Prórroga de Términos Procesales
10. Tasas Quinquenales para el Mantenimiento de las Patentes
de Invención 608.000.00 380.000.00 331.000.00 422.000.00 301.000.00 732.000.00 732.000.00 732.000.00 176.000.00 167.000.00 167.000.00 140.000.00 120.000.00 371.000.00 395.000.00 68.000.00 50.000.00 860.000.00 371.000.00 395.000.00 68.000.00 50.000.00 860.000.00 Parágrafo. La obligación de pagar tasas quinquenales para mantener en vigor las patentes de invención, surge a partir del quinto, décimo o decimoquinto año desde la fecha de presentación de la solicitud de las mismas, respectivamente. Dichas tasas pueden cancelarse en cualquier momento durante el último año del quinquenio anterior y dentro de los 6 primeros meses del año del quinquenio a pagar, pero en este último caso, con un recargo adicional del 25% sobre la tasa quinquenal. Si al momento de concesión de la patente, faltaren por transcurrir menos de 6 meses del quinquenio anterior, el plazo para el pago incluirá ese período faltante más 6 meses del nuevo quinquenio, pero sin el recargo indicado.
III. Solicitudes varias
1. Carpeta de Solicitud 2.000.00
2. Autenticaciones 400.00
3. Certificaciones 7.700.00
4. Fotocopias 100.00
5. Fotorreducciones y Ampliaciones 400.00
6. Valor por Palabra Adicional a partir de la 150 como excedente de Palabras en las Publicaciones (Ítems 51 y 57 de los Extractos de Publicaciones de Signos Distintivos y Nuevas Creaciones). 500.00
IV. Gaceta de la Propiedad Industrial
1. Suscripción Anual a la Gaceta 111.000.00
2. Gastos de Envío de Gaceta a los Suscriptores
- Dentro del país 58.000.00
- Fuera del país 95.000.00
3. Valor Unitario de la Gaceta 13.000.00 V. Otros servicios
1. Suscripción Vía Módem al Sistema de Propiedad Industrial 750.000.00
2. Tasa Anual de Mantenimiento del Servicio Vía Módem 550.000.00
3. Reconexión por Suspensión del Servicio Vía Módem 550.000.00
4. Consulta en Línea Vía Módem del sistema de propiedad industrial (minuto o fracción) 5.500.00
5. Suscripción Consulta en la Entidad al Sistema de Propiedad Industrial 550.000.00
6. Tasa Anual de Mantenimiento del Servicio en la Entidad 275.000.00
7. Reconexión por Suspensión del Servicio de Consulta del Sistema de Propiedad Industrial en la Entidad 275.000.00
8. Consulta del Sistema de Propiedad Industrial en la Entidad (minuto o fracción) 2.200.00
9. Listados Informativos del Sistema (Por Línea) 600.00
10. Búsqueda de Parecidos Marcarios por clase:
- Marcas Nominativas (Hasta 3 páginas) 15.400.00
- Página Adicional 2.200.00
- Marcas Figurativas y Mixtas (Máximo 4 por página hasta 2 páginas) 15.400.00
- Página Adicional 5.500.00
11. Informe sobre el estado de la técnica
- Búsqueda Nacional 111.000.00
- Búsqueda Internacional 293.000.00
12. Consultas CPU por hora o fracción Banco de Marcas Figurativas y SIJPI 5.500.00
13. Hoja de Impresión del SIJPI (Sistema Información Jurídica en Propiedad Industrial) o de documentos del Banco de Patentes 300.00
Artículo 2°.
Cambios de modalidad y fraccionamiento. De acuerdo con el artículo 17 de la decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuando se realice un cambio de modalidad en la solicitud en trámite por parte del peticionario, deberá ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad solicitada. En caso del fraccionamiento de que trata el artículo 20 de la citada decisión, el peticionario deberá cancelar la tasa correspondiente a la nueva solicitud fraccionada.
Artículo 3°.
Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo primero de la presente resolución, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, con excepción de las cauciones y los pagos por información al usuario de que trata el capítulo V numerales 4, 10 y 13 del artículo 1° de esta resolución.
Artículo 4°.
El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referentes a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguientes valores:
I. Títulos
1. De Concesión, Inscripción de Licencias, Traspasos, Cesiones, Cambios de Nombre y de Domicilio del Titular de Patente de Invención
2. De Concesión, Inscripción de Licencias, Traspasos, Cesiones, Cambios de Nombre y de Domicilio del Titular de Patente de Modelos de Utilidad
3. De Concesión, Inscripción de Licencias, Traspasos, Cesiones, Cambios de Nombre y de Domicilio del Titular de Diseños Industriales
4. De Concesión, Renovaciones, Inscripción de Licencias, Traspasos, Cesiones, Cambios de Nombre y de Domicilio del Titular de Marcas y Lemas Comerciales
5. De Depósitos, Inscripción de Licencias, Traspasos, Cesiones, Cambios de Nombre y de Domicilio del Titular de Nombres y Enseñas Comerciales
6. De Declaración de Protección, Autorización de Utilización y Renovación de la Autorización de Utilización de Denominaciones de Origen así como la Inscripción de Licencias, Traspasos, Cesiones, Cambios de Nombre y de Domicilio del Titular de las mismas
II. Publicación del título
234.000.00 158.000.00 117.000.00 153.000.00 153.000.00 364.000.00 23.000.00
Parágrafo 1°.
Las tasas que deben pagarse por retiro de títulos y por la publicación correspondiente, de conformidad con el presente artículo, serán las vigentes al momento de la ejecutoria del acto administrativo respectivo.
Artículo 5°.
La presente resolución establece de manera íntegra las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la Propiedad Industrial y rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de enero del 2000.
El Superintendente de Industria y Comercio, EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA.
(C.F.)
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