RESOLUCION 1527 de 2006
por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 0515 del 10 de marzo de 2006.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1527
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1979, 170 de 1994 y el artículo 2º del Decreto 205 de 2003. Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 170 de 1994 y el Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0408 de 2005, de los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, se expidió el reglamento técnico para vajillas de cerámica, utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, utensilios de vidrio y de vitrocerámica y demás utensilios de cerámica destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas;
Que mediante la Resolución 1953 del 8 de septiembre de 2005 de los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, se prorrogó en seis (6) meses el término establecido en el artículo 12 de la Resolución 0408 de 2005;
Que en virtud de la Resolución 0515 del 10 de marzo de 2006 de los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, se modificó el artículo 1° de la Resolución 1953 de 2005 en el sentido de ampliar en cuatro (4) meses más el término establecido en el artículo 12 de la Resolución 0408 de 2005;
Que es necesario ampliar una vez más dicho término con el fin de realizar los ajustes pertinentes para garantizar que la comercialización de los citados bienes en el territorio nacional, cumpla con los requisitos consagrados en la norma, sin que se creen obstáculos técnicos al comercio innecesarios;
Que en virtud de lo anterior, los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo,
RESUELVEN:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 1° de la Resolución 0515 del 10 de marzo de 2006, en el sentido de ampliar en doce (12) meses más el término establecido en el artículo 12 de la Resolución 0408 de 2005, con el objeto de garantizar los ajustes necesarios para su cumplimiento.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2006.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Comercio, I ndustria y Turismo, Jorge H. Botero.
(C.F.)
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