RESOLUCION 9-1874 de 2012
por la cual se modifica la senda de desmonte de subsidios a usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia, establecida en la Resolución número 182138 de 2007
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 9-1874
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006 adicionó el numeral 99.10 al artículo 99 de la Ley 142 de 1994, estableciendo que los subsidios del sector eléctrico para las Zonas No Interconectadas - ZNI, se otorgarán en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas;
Que mediante Resoluciones números 182138 de 2007, 180648 de 2008 y 180660 de 2009, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector Eléctrico en las Zonas No Interconectadas;
Que el artículo 1° de la Resolución número 180468 de 2008 adicionó el artículo 3º de la Resolución número 182138 de 2007 con el parágrafo 3°, el cual fue posteriormente modificado por el artículo 1° de la Resolución número 180660 de 2009, disposiciones que establecieron la senda de desmonte de subsidio para los usuarios residenciales, en cuatro periodos de ajuste, entrando en vigencia la Fase II de la misma, desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, la cual establece que se subsidiarán consumos hasta 400kWh/mes;
Que de acuerdo con las recomendaciones preliminares propuestas en el estudio realizado por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, para las Áreas de Servicios Exclusivo las cuales se encuentran ubicadas en Zonas No Interconectadas, se hace necesario que los diferentes actores, de acuerdo con sus competencias, apoyen a todos los sectores con la implementación de buenas y mejores prácticas para reforzar los beneficios energéticos, económicos y ambientales que se deriven del uso de equipos eficientes, a través de programas dentro del marco de políticas sectoriales para el Uso Racional y Eficiente de la Energía - URE;
Que adicionalmente en las ZNI se debe determinar la existencia de usuarios residenciales con consumos domésticos asociados al desarrollo de actividades económicas de las cuales derivan sus ingresos parcial o totalmente, a fin de diferenciarlos de aquellos con consumos puramente residenciales:
Que por lo anterior, se debe modificar la senda de desmonte de subsidios a usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia, establecida en el parágrafo 3° del artículo 3º de la Resolución número 182138 de 2007, para las Zonas No Interconectadas, con excepción de las Áreas de Servicio Exclusivo,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar la senda de desmonte de subsidios a usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia, establecida en el parágrafo 3° del artículo 3º de la Resolución número 182138 de 2007, adicionado por el artículo 1° de la Resolución número 180468 de 2008 y modificado por el artículo 1° de la Resolución número 180660 de 2009, la cual quedará así:
"
Parágrafo 3°.
A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes.
Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la Resolución número 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación.
La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 3 ) Artículo 3 RESOLUCION 18-2138 de 2007
Artículo 2°.
La empresa prestadora del servicio público domiciliario deberá a partir de la publicación de la presente resolución, informar por escrito a todos los usuarios residenciales sobre la aplicación de la medida establecida en el artículo 1°.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.
El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.
(C. F.).
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