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RESOLUCION 9-1714 de 2012

por la cual se determina el área máxima susceptible de legalizar

Tipo
RESOLUCION
Número
9-1714
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 y el Decreto Reglamentario número 1970 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1382 de 2010 establece en su artículo 120, la legalización de a minería tradicional, para los explotadores, los grupos y asociaciones que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el registro Minero Nacional.

Que el Decreto 1970 de 2012 en el parágrafo 3° de su artículo 2°, señala que " El Ministerio de Minas y Energía en el ámbito de su competencia podrá señalar el área máxima susceptible de legalizar. Cuando el área solicitada supere el área máxima que de fina la entidad competente, se procederá al rechazo de la solicitud.".

Que mediante memorando número 2012059832 de fecha 29 de octubre de 2012, el Director de Formalización Minera remite a la Oficina Asesora Jurídica la justificación técnica para determinar el área máxima susceptible de legalizar, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto 1970 de 2012.

Que de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Formalización Minera, cuando se trate de personas naturales el área máxima susceptible de legalizar será de hasta ciento cincuenta (150) hectáreas y cuando se trate de grupos o asociaciones el área máxima susceptible de legalizar será de hasta quinientas (500) hectáreas.

Que la Autoridad Minera deberá requerir a los interesados en la solicitud de legalización de minería tradicional, presentadas antes de la publicación del presente acto administrativo, cuando aquellas solicitudes superen lo establecido en la presente resolución.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Determinar como área máxima susceptible de legalizar la siguiente:

a) Para las personas naturales será hasta de ciento cincuenta (150) hectáreas; b) Para los Grupos o Asociaciones será hasta de quinientas (500) hectáreas.

Artículo 2°.

La Autoridad Minera competente dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación de la presente resolución, requerirá a los interesados en solicitudes de legalización de minería tradicional presentadas antes de la publicación del presente acto administrativo en virtud del Decreto 1970 de 2012 y que superen el área máxima susceptible de legalizar, para que en un término no mayor a quince (15) días, contados a partir de la fecha del requerimiento, alleguen la respectiva reducción del área, con el objeto de continuar con trámite.

Artículo 3°.

La Autoridad Minera competente dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación de la presente resolución, requerirá a los interesados en solicitudes de legalización de minería tradicional presentadas en virtud del Decreto 2715 de 2010 y que se acogieron al régimen de transición previsto en el artículo 26 del Decreto 1970 de 2012, que superen el área máxima susceptible de legalizar, para que en un término no mayor a quince (15) días, contados a partir de la fecha del requerimiento, alleguen la respectiva reducción del área, con el objeto de continuar con el trámite.

Artículo 4°.

El área objeto de reducción de que trata la presente resolución, debe estar contenida en su totalidad dentro del polígono inicialmente referenciado.

Parágrafo.
El requerimiento señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, es diferente al dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1970 de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los 14 de noviembre de 2012.

El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.

(C. F.).

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