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RESOLUCION 9-1663 de 2012

por la cual se unifica el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente con o sin mezcla y se unifica el Ingreso al Productor del ACPM con o sin mezcla, para todo el territorio nacional, para el cálculo del precio de los combustibles a partir del mes de noviembre de 2012

Tipo
RESOLUCION
Número
9-1663
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores;

Que a través de la Resolución número 18 1602 del 30 de septiembre del 2011, modificada por la 18 1493 del 30 de agosto de 2012, se estableció el procedimiento para el cálculo del Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente;

Que a través de la Resolución número 18 1491 del 30 de agosto del 2012, se estableció el procedimiento para el cálculo del Ingreso al Productor del ACPM;

Que con base en los procedimientos aplicables, el Ministerio de Minas y Energía estableció el ingreso al productor para la gasolina motor corriente y del ACPM, con y sin mezcla, de manera diferencial para algunos departamentos del país, dependiendo de los niveles de mezcla de alcohol carburante o biocombustible para uso en motores diésel, respectivamente;

Que teniendo en cuenta que los precios de los biocombustibles se han ajustado a la baja durante los últimos meses, es necesario unificar el ingreso al productor para los combustibles líquidos derivados del petróleo, en todo el territorio nacional;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Para el cálculo de la metodología del ingreso al productor de la gasolina motor corriente con o sin mezcla, a partir del mes de noviembre de 2012 en todo el territorio nacional, se tomará como ingreso al productor vigente el valor de cinco mil cuarenta y seis pesos con dieciséis centavos ($5.046.16) por galón.

Artículo 2º.

Para el cálculo de la metodología del ingreso al productor del ACPM con o sin mezcla, a partir del mes de noviembre de 2012 en todo el territorio nacional, se tomará como ingreso al productor vigente el valor de cinco mil cuatrocientos trece pesos con treinta y ocho centavos ($5.413,38) por galón.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.

El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.

(C. F.).

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