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RESOLUCION 9-1658 de 2012

por la cual se modifica la Resolución número 18 0522 del 29 de marzo de 2010, en relación con el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM

Tipo
RESOLUCION
Número
9-1658
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar, en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, función también señalada en el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011;

Que a través del Decreto número 4839 de 2008, se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC);

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;

Que a través de la Resolución número 18 0522 del 29 de marzo de 2010, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM de que trata el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, en la cual se utiliza la referencia para tanqueros limpios de 30.000 toneladas métricas en el Trayecto Houston - Pozos Colorados;

Que la fuente de información utilizada en la Resolución número 18 0522 de 2010, para el cálculo de costos de transporte en tanqueros limpios de 30.000 toneladas métricas en el Trayecto Houston - Pozos Colorados, es la publicación Platt's (como se estableció, "STRi,x,j: la cual corresponde a la cotización diaria, del factor de corrección de mercado para el flete de los tanqueros limpios de 30.000 toneladas métricas para la ruta CARIB/ USG, de la publicación Platt's de Standard & Poor's, expresado en unidades de Worldscale (WS Assess), en el día i, para el mes x, del trimestre j.");

Que la publicación Platt's ha descontinuado el indicador para el flete de los tanqueros limpios de 30.000 toneladas métricas para la ruta CARIB/USG y, en consecuencia, se hace necesario actualizar la fuente utilizada para el cálculo de los fletes desde Houston - Pozos Colorados utilizados en la Resolución número 18 0522 del 29 de marzo de 2010, en el sentido de establecer que la referencia para tanqueros limpios de 38.000 toneladas métricas, es el indicador líquido de las condiciones de mercado en el Trayecto Houston - Pozos Colorados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifícase el valor STRi,x,j que forma parte de la fórmula señalada en el numeral 1 del artículo 5° de la Resolución número 18 0522 del 29 de marzo de 2010, el cual se aplicará a partir del cuarto trimestre de 2012 y cuya definición quedará así:

"STRi,x,j: Corresponde a la cotización diaria, del factor de corrección de mercado para el flete de los tanqueros limpios de 38.000 toneladas métricas para la ruta CARIB/USG, de la publicación Platt's de Standard & Poor's, expresado en unidades de Worldscale (WS Assess), en el día i, para el mes x, del trimestre j.".

Parágrafo 1°.
Para el reporte de subsidios del tercer trimestre de 2012, comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, de 2012, los refinadores utilizarán, si existe, la cotización diaria del factor de corrección de mercado para el flete de los tanqueros limpios de 30.000 toneladas métricas para la ruta CARIB/USG, de la publicación Platt's de Standard & Poor's, expresado en unidades de Worldscale (WS Assess).

Parágrafo 2°.
Para el reporte de subsidios del tercer trimestre de 2012, comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, de 2012, en los días donde no exista la cotización diaria del factor de corrección de mercado para el flete de los tanqueros limpios de 30.000 toneladas métricas para la ruta CARIB/USG, de la publicación Platt's de Standard & Poor's, expresado en unidades de Worldscale (WS Assess) los refinadores utilizarán factor de corrección de mercado para el flete de los tanqueros limpios de 38.000 toneladas métricas para la ruta CARIB/USG, de la publicación Platt's de Standard & Poor's, expresado en unidades de Worldscale (WS Assess), en el día i, para el mes x, del trimestre j.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (El valor STRi,x,j que forma parte de la fórmula señalada en el numeral 1. ) Artículo 5 RESOLUCION 18-0522 de 2010

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.

El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.

(C. F.)

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