Jurismart

RESOLUCION 9-1601 de 2012

por la cual se modifica la Resolución número 18 0877 de 2012, mediante la cual se delegan unas funciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos

Tipo
RESOLUCION
Número
9-1601
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 18 0877 del 7 de junio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables;

Que el parágrafo 3° del artículo 1° de la Resolución número 18 0877 de 2012 dispone que el control y seguimiento de los trámites presentados con anterioridad a su expedición serán adelantados, hasta su culminación, por la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio;

Que para efectos de la delegación de que trata la Resolución número 18 0877 de 2012, el artículo 3° establece que el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribirán el convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998;

Que con el fin de mantener el control y seguimiento a las actividades desarrolladas en la industria del petróleo, es necesario modificar la Resolución número 18 0877 de 2012, en el sentido de señalar que la Dirección de Hidrocarburos continuará ejerciendo las funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de hidrocarburos, hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscriban el convenio de delegación de que trata el parágrafo 3° del artículo 1°, ibídem.

RESUELVE:

Artículo 1°.

El parágrafo 3° del artículo 1° de la Resolución número 18 0877 de 2012, el cual quedará así:

"Parágrafo 3°. El control, seguimiento y aprobación de los trámites presentados con anterioridad a la firma del convenio de que trata el artículo 3° de la Resolución número 18 0877 de 2012 serán adelantados, hasta su culminación, por la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 3 ) Artículo 1 RESOLUCION 18-0877 de 2012

Artículo 2°.

Comuníquese la presente resolución al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2012.

El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar