RESOLUCION 9-1567 de 2014
por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional, que se distribuyan en el departamento de Norte de Santander
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 9-1567
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;
Que por Resolución 18 0088 de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;
Que mediante Resoluciones 18 0105, 18 0106 de 2002, 18 0172, 18 0173 de 2003, 18 0337 y 18 0233 de 2006, se definieron las estructuras de precios para la Gasolina Motor Corriente y el ACPM por distribuir en las Zonas de Frontera del departamento de Norte de Santander;
Que mediante Resoluciones 18 1658 y 18 1659 del 23 de octubre de 2007, modificada por la Resolución 9 1668 del 31 de octubre de 2012 se establecieron las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM, respectivamente, que se introduzca desde la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de ser distribuida en las Zonas de Frontera del departamento de Norte de Santander;
Que teniendo como referencia los precios de los combustibles en la República Bolivariana de Venezuela y sus efectos a nivel económico y social sobre el departamento de Norte de Santander, se han venido estableciendo medidas temporales en materia de precios a los combustibles para el referido departamento, que han coadyuvado a superar los diferenciales presentados;
Que mediante Resolución 9 1566 del 29 de diciembre de 2014 se estableció el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel a partir del 1° de enero de 2015;
Que mediante Circulares de la Dirección de Hidrocarburos expedidas el 29 de diciembre de 2014, se informó el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM a partir del 1° de enero de 2015;
Que el plan de abastecimiento de la demanda del departamento de Norte de Santander contempla importaciones de combustible desde la República Bolivariana de Venezuela y entregas de producto nacional;
Que no se presentaron entregas de gasolina motor corriente y ACPM desde la República Bolivariana de Venezuela para el periodo comprendido entre el 1° de diciembre y el 23 de diciembre de 2014;
Que mediante Resolución 9 1348 del 28 de noviembre de 2014 se establecieron las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional, distribuidos en el departamento de Norte de Santander a partir del 1° de diciembre de 2014;
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se hace necesario establecer la estructura de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM para el departamento de Norte de Santander, e igualmente determinar que el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo para los departamentos de Santander y Norte de Santander se priorizará a través de la Planta Chimitá, con el fin de garantizar el abastecimiento de combustibles derivados y biocombustibles en las mencionadas entidades territoriales, conforme lo establece el numeral 32 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012, modificado y adicionado por el Decreto 1617 de 2013,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Fijar la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente de producción nacional a distribuir en el departamento de Norte de Santander a partir del 1° de enero de 2015 bajo el régimen de libertad regulada, así:
Componentes de la estructura de precio Gasolina Motor Corriente (Pesos por Galón)
Ventas a las estaciones de servicio desde las plantas de abastecimiento
Artículo 2º.
Fijar la estructura de precios del ACPM (B2) de producción nacional a distribuir en el departamento de Norte de Santander a partir del 1° de enero de 2015 bajo el régimen de libertad regulada, así:
Componentes de la estructura de precio ACPM (B-2) (Pesos por Galón)
(Ventas a las estaciones de servicio desde las plantas de abastecimiento)
* Se calcula tomando como referencia la Ley 488 de 1998 (artículo 117), modificada por la Ley 788 de 2002 (artículo 55) y el precio base de liquidación, señalado en el artículo 1º de la Resolución 9 0048 de 2013. En virtud de la Ley 1607 de 2012 existe exención de Sobretasa para la porción de etanol y biodiésel en mezcla. La sobretasa del Diésel está reglamentada por los Decretos 1328 de 1999 y 3558 de 2004.
Artículo 3º.
Priorizar el abastecimiento desde la planta de Chimitá para los departamentos de Santander y Norte de Santander a partir del 1° de enero de 2015.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir del 1º de enero de 2015 y deroga la Resolución 9 1348 del 28 de noviembre de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2014.
El Ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada.
(C. F.).
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