Jurismart

RESOLUCION 9-1566 de 2012

por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 18 1780 del 29 de diciembre de 2005 en relación con el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel

Tipo
RESOLUCION
Número
9-1566
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;

Que a través de la Resolución número 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones números 18 0212 del 14 de febrero de 2007 y 18 0134 del 29 de enero de 2009, se definió la estructura de precios del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel;

Que en el artículo 1º de la Resolución número 18 0134 de 29 enero de 2009, al modificar el artículo 2° de la Resolución número 18 1780 de 2005, en el inciso 1° del numeral 2 estableció: "El precio interno del aceite de palma calculado de acuerdo con la metodología del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 149 de 2005, o las normas que lo modifiquen, con sus respectivos ajustes por calidad, teniendo en cuenta el precio internacional del metanol y un Factor Eficiente de Producción, calculado (sic) de acuerdo con la siguiente fórmula: …";

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones expidió el Acuerdo número 232 de 2012, mediante el cual introdujo las siguientes modificaciones al Acuerdo número 149 de 2005:

1. Igualar las condiciones de desgravación aplicadas al aceite de palma, sus sustitutos y fracciones para el cálculo de los indicadores de precios de referencia del FEP Palmero.

2. Eliminar los descuentos tales como el 3% utilizado para el indicador de palma.

3. No incluir fletes para el cálculo del indicador de soya;

Que como consecuencia de lo anterior, en el artículo 1º de la Resolución número 18 1489 del 30 de agosto de 2012, el Ministerio de Minas y Energía modificó el inciso 1º del numeral 2 del artículo 2º de la Resolución número 18 1780 de 2005, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 18 0134 de 2009 en el sentido de señalar que: "el precio interno del aceite de palma, calculado de acuerdo con la metodología del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 149 de 2005 (manteniendo el factor 0.97 de protección al aceite de origen nacional, el cual fue excluido en la Modificación número 232 del 29 de agosto de 2012) o en las normas que lo modifiquen con sus respectivos ajustes por calidad, teniendo en cuenta el precio internacional del metanol y un Factor Eficiente de Producción, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula…";

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones es necesario modificar el inciso 1° del numeral 2 del artículo 2° de la Resolución número 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 18 0134 del 29 de enero de 2009 y por el artículo 18 1489 del 30 de agosto de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifícase el inciso 1° del numeral 2 del artículo 2° de la Resolución número 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 18 0134 del 29 de enero de 2009 y el artículo 1º de la Resolución número 18 1489 del 30 de agosto de 2012, el cual quedará así:

"El precio interno del aceite de palma, calculado de acuerdo con la metodología del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 149 de 2005 o en las normas que lo modifiquen, con sus respectivos ajustes por calidad, teniendo en cuenta el precio internacional del metanol y un Factor Eficiente de Producción, se calculará con la siguiente fórmula: …".

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2012.

El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar