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RESOLUCION 9-1527 de 2014

por la cual se establecen las fechas de corte para el cálculo del ingreso al productor de los combustibles líquidos que se tendrá en cuenta en el mes de enero de 2015

Tipo
RESOLUCION
Número
9-1527
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 693 de 2001 y 939 de 2004, los Decretos 381 de 2012,1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1° y 2° de la Resolución 90145 de 2014 establecen que el cálculo del ingreso al productor de la gasolina corriente y del ACPM podrá realizarse dentro de los últimos cinco (5) días del mes inmediatamente anterior, previendo que el Ministerio de Minas y Energía señalará en la publicación de precios la Fecha de Cálculo (FC) y los cálculos efectuados para la determinación del Ingreso al Productor de estos derivados.

Que la Resolución 180643 de 2012, mediante la cual se modificó el numeral 2° del artículo 1° de la Resolución 18 1232 de 2008, en relación con la estructura para el ingreso al productor de alcohol carburante, establece que el rubro TRM: "es el promedio de la Tasa Representativa del Mercado, certificada por la autoridad competente, vigente para los veinticinco (25) primeros días del mes inmediatamente anterior al periodo t".

Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y del 29 de noviembre de 2012, respectivamente, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, incluyendo lo relacionado con la fórmula de cálculo del precio del alcohol carburante en el país.

Que mediante Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las resoluciones 18 0134 del 29 de enero de 2009,18 1966 del 24 de noviembre de 2011,18 1489 del 30 de agosto de 2012 y 9 1566 del 27 de septiembre de 2012, se definió la estructura de precios del ACPM mezclado con el biocombustible para uso en motores diésel y la fórmula para el cálculo de este último.

Que teniendo en cuenta el cierre de fin de año y la necesidad de fijar los ingresos al productor de los combustibles líquidos para el mes de enero de 2015 se hace necesario establecer fechas viables para la consulta de información en las fuentes, de tal manera que se cuente con el tiempo de procesamiento suficiente para llevar a cabo la publicación de precios para todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles por este concepto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

El cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM para el mes de enero de 2015 podrá realizarse dentro de los últimos nueve (9) días del mes de diciembre de 2014.

Parágrafo.
El Ministerio de Minas y Energía señalará en la publicación de precios la fecha de la Fecha de Cálculo (FC) y de los cálculos efectuados para la determinación del Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM.

Artículo 2°.

Para el cálculo del ingreso al productor del alcohol carburante del mes de enero de 2015, se tendrá en cuenta la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente para los primeros veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2014.

Artículo 3°.

Para el cálculo del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel del mes de enero de 2015, se tendrá en cuenta la información disponible hasta el día 23 de diciembre de 2014.

Artículo 4°.

La presente resolución rige hasta el 31 de enero de 2015 y en adelante se dará aplicación a la normativa vigente para el cálculo del ingreso al productor de los combustibles líquidos y de los biocombustibles.

Artículo 5°.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2014.

El Ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada.

(C. F.).

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