RESOLUCION 9-1196 de 2014
por la cual se establece el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM de origen nacional que se distribuyan en algunos municipios de Zona de Frontera
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 9-1196
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Viceministra de Minas, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos números 381 de 2012, 1617 de 2013, 2135 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;
Que el artículo 15 del Decreto número 1880 de 2014 estableció que el Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en Zonas de Frontera; sin embargo, los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas Zonas de Frontera deberá contar con previo concepto favorable que emitirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que mediante Resoluciones números 90308, 90309, 90310 y 90311 del 30 de abril de 2013 se establecieron las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional e importado, distribuidos en los municipios de Cubará (Boyacá), y Puerto Carreño (Vichada) y en los departamentos de Arauca y Guainía, incluyendo el ingreso al productor;
Que mediante Resoluciones números 90423, 90424, y 90425 del 31 de mayo de 2013 se establecieron las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente, Gasolina Motor Corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional e importado, distribuidos en los departamentos de Putumayo, Nariño y Amazonas, incluyendo el ingreso al productor;
Que teniendo como referencia los precios de los combustibles en la República Bolivariana de Venezuela y Ecuador, y sus efectos a nivel económico y social sobre los mencionados entes territoriales, mediante Resolución número 9 0303 de 2013 se estableció una proporcionalidad del 75% y 68% entre el ingreso al productor a nivel nacional y el ingreso al productor en los municipios de Cubará (Boyacá), Río de Oro (Cesar) y Puerto Carreño (Vichada) y en los departamentos de Arauca, Guainía, Putumayo, Nariño y Amazonas para la gasolina motor corriente y para el ACPM, respectivamente;
Que de conformidad con lo establecido en las Resoluciones números 18 1602 de 2011 y 18 1491 de 2012, la Dirección de Hidrocarburos publicará el ingreso al productor de los combustibles para las zonas de frontera;
Que mediante circulares de precios de la gasolina y el ACPM se estableció el ingreso al productor para la gasolina corriente y el ACPM para el mes de noviembre de 2014;
Que los subsidios en las zonas de frontera tienen un impacto fiscal mediante su efecto sobre el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles;
Que teniendo en cuenta la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles presenta un déficit acumulado con corte al 30 de junio de 2014, se hace necesario incrementar la proporcionalidad entre el ingreso al productor en las mencionadas zonas de frontera y el ingreso al productor nacional de los combustibles;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable a la modificación en la proporcionalidad entre el ingreso al productor de los municipios de Cubará (Boyacá), Río de Oro (Cesar) y Puerto Carreño (Vichada) y en los departamentos de Arauca, Guainía, Putumayo, Nariño y Amazonas,
RESUELVE:
Artículo 1º.
En la fecha de cálculo el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos o quien haga sus veces, publicará a través de circular en la página web, el valor correspondiente al 76.98% del ingreso al productor de la gasolina motor corriente para el cálculo de los precios en los departamentos de Amazonas, Nariño y Putumayo.
Artículo 2º.
En la fecha de cálculo el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos o quien haga sus veces, publicará a través de circular en la página web, el valor correspondiente al 77.32% del ingreso al productor de la gasolina motor corriente para el cálculo de los precios para los municipios de Cubará (Boyacá), Río de Oro (Cesar) y Puerto Carreño (Vichada) y en los departamentos de Arauca y Guainía.
Artículo 3º.
En la fecha de cálculo el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos o quien haga sus veces, publicará a través de circular en la página web, el valor correspondiente al 68,89% del ingreso al productor del ACPM para el cálculo de los precios en los departamentos de Amazonas, Nariño y Putumayo.
Artículo 4º.
En la fecha de cálculo el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos o quien haga sus veces, publicará a través de circular en la página web, el valor correspondiente al 69,76% del ingreso al productor del ACPM para el cálculo de los precios para los municipios de Cubará (Boyacá), Río de Oro (Cesar) y Puerto Carreño (Vichada) y en los departamentos de Arauca y Guainía.
Artículo 5º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 90303 de abril de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2014.
La Viceministra de Minas, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, María Isabel Ulloa Cruz.
(C. F.).
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