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RESOLUCION 9-0815 de 2014

por la cual se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante y del Biocombustible para uso en motores diésel a partir del 1º de agosto de 2014

Tipo
RESOLUCION
Número
9-0815
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía Ad-Hoc, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 693 de 2001 y 939 de 2004, los Decretos números 381 de 2012, 1617 de 2013, 2128 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones números 18 0134 del 29 de enero de 2009, 18 1966 del 24 de noviembre de 2011, 18 1489 del 30 de agosto de 2012 y 9 1566 del 27 de septiembre de 2012, se definió la estructura de precios del ACPM mezclado con el biocombustible para uso en motores diésel y la fórmula para el cálculo de este último.

Que a través de la Resolución número 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones números 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y del 29 de noviembre de 2012, respectivamente, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, incluyendo lo relacionado con la fórmula de cálculo del precio del alcohol carburante en el país.

Que teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en las mencionadas resoluciones, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procedió a calcular el ingreso al productor para el alcohol carburante y para el biocombustible para uso en motores diésel a partir del mes de agosto de 2014.

Que mediante Decreto número 2128 del 30 de septiembre de 2013, el Presidente de la República nombró al Ministro de Salud y Protección Social como Ministro de Minas y Energía Ad Hoc para conocer y decidir los asuntos relacionados con los biocombustibles, de conformidad con lo resuelto en el Consejo de Ministros llevado a cabo el 27 de septiembre de 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

El Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 1° de agosto de 2014, será de siete mil novecientos veinticinco pesos con ochenta y seis centavos ($7.925,86) m/cte., por galón.

Artículo 2º.

El Ingreso al Productor del alcohol carburante que regirá a partir del 1° de agosto de 2014, será de seis mil ciento setenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos ($6.175,55) m/cte., por galón.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir del 1º de agosto de 2014 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 9 0673 del 26 de junio de 2014.

Artículo 4º.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2014.

El Ministro de Minas y Energía, Ad-Hoc, Alejandro Gaviria Uribe.

(C. F.).

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