RESOLUCION 9-0709 de 2013
por la cual se establece una medida transitoria en relación con los programas de oxigenación de los combustibles y mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 9-0709
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2011, el artículo 2º del Decreto número 4892 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.
Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución número 18 0687 de 2003, modificada por las Resoluciones números 18 1069 y 18 1761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.
Que en los artículos 2º de la Resolución número 18 1069 de 2005, 1º de la Resolución número 18 1761 de 2005, 1º de la Resolución número 18 0671 de 2007, 1º de la Resolución número 18 0147 de 2009, 1º de la Resolución número 18 0819 de 2009 y 1º de la Resolución número 18 2368 de 2009, modificatorios del artículo 5º de la Resolución número 18 0687 de 2003, se establecieron las condiciones a desarrollar en el programa de oxigenación de combustibles en el país.
Que en el artículo 7º de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que a través de la Resolución número 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones números 18 0243 del 28 de febrero de 2008, 18 0603 del 25 de abril de 2008, 18 1240 del 30 de julio de 2008, 18 1638 del 29 de septiembre de 2008, 18 1864 del 29 de octubre de 2008, 18 0149 del 30 de enero de 2009, 18 0459 del 27 de marzo de 2009 y 9 1664 del 30 de octubre de 2012, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.
Que mediante Decreto número 4892 de 2011 se establecieron disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.
Que el artículo 2º del citado Decreto número 4892 de 2011 dispuso en el último inciso que: "El Ministerio de Minas y Energía, mediante acto administrativo, podrá fijar porcentajes de biocombustibles inferiores a los señalados en el presente decreto y en el artículo 2° del Decreto 2629 de 2007, teniendo en cuenta la oferta nacional de alcohol carburante y/o biocombustibles para motores diésel".
Que con base en la mencionada facultad, mediante Resolución número 9 0686 del 27 de agosto de 2013 se autorizó a los agentes mayoristas la distribución de gasolina motor corriente sin mezcla, de acuerdo con la disponibilidad de inventarios en cada planta de abastecimiento, hasta tanto se superen las dificultades en el transporte terrestre.
Que teniendo en cuenta que los inconvenientes en el transporte terrestre persisten en las principales vías del país, impidiendo el transporte de alcohol carburante y de biocombustibles para ser mezclado con los combustibles, es necesario autorizar igualmente la distribución de gasolina motor extra sin mezcla y de ACPM con mezclas al 2% y 4% de biocombustibles para uso en motores diésel.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Autorizar a los distribuidores mayoristas para que una vez agotados sus inventarios de alcohol carburante distribuyan gasolina motor extra sin mezcla, de acuerdo con la disponibilidad de inventarios de cada planta de abastecimiento.
Parágrafo 1º.
Superada la situación de desabastecimiento de alcohol carburante, los distribuidores mayoristas deberán activar las mezclas en los porcentajes legalmente establecidos.
Parágrafo 2º.
La gasolina motor extra que se distribuya bajo esta previsión deberá cumplir las especificaciones de calidad técnica y ambiental señaladas por los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía.
Artículo 2º.
Autorizar a los distribuidores mayoristas que adquieran combustibles de la Refinería de Cartagena (Mamonal, Galapa y Baranoa), para distribuir ACPM mezclado al 4% de biocombustible para uso en motores diésel con el ACPM, una vez agotados sus inventarios de este producto en cada planta de abastecimiento.
Los distribuidores mayoristas que adquieran combustibles de la Refinería de Ecopetrol S.A. - Barrancabermeja deberán distribuir ACPM mezclado al 2% de biocombustible para uso en motores diésel, una vez agotados sus inventarios de este producto en cada planta de abastecimiento.
Parágrafo 1º.
Superada la situación de desabastecimiento de biocombustibles para uso en motores diésel, los distribuidores mayoristas deberán activar las mezclas en los porcentajes legalmente establecidos.
Parágrafo 2º.
El ACPM que se distribuya bajo las previsiones establecidas en el presente artículo deberá cumplir las especificaciones de calidad técnica y ambiental señaladas por los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2013.
El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.