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RESOLUCION 9-0677 de 2014

por la cual se establece el valor del flete de transporte entre planta mayorista hasta las estaciones de servicio para el municipio de Bahía Solano - Chocó

Tipo
RESOLUCION
Número
9-0677
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que mediante Resolución 9 0664 del 24 de junio de 2014 se dictaron disposiciones en relación con el cálculo del flete de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre planta mayorista hasta las estaciones de servicio.

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía el 4 de junio de 2014 con el número 2014 035292, el Alcalde Municipal de Bahía Solano solicitó adoptar medidas para obtener la disminución del precio de los combustibles líquidos derivados del petróleo en esa entidad territorial teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la regulación de los valores por concepto de transporte desde Buenaventura (Valle del Cauca) con el fin de mitigar el impacto en las actividades productivas de la región como la pesca y el turismo.

Que aplicando el procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución 9 0664 de junio de 2014 en aquellos municipios donde se utilizan combustibles líquidos para la generación eléctrica, el Ministerio de Minas puede utilizar información de la operación de transporte de dichos combustibles para la regulación de la distribución de combustibles en estaciones de servicio a los consumidores, incluyendo la información de costos negociados por parte de las empresas generadoras eléctricas en aras de observar los criterios de sostenibilidad financiera.

Que el transporte de combustibles para generación eléctrica en el Municipio de Bahía Solano, departamento del Chocó, se realiza con un costo de $1.054,00 por galón según se informó al Ministerio de Minas y Energía mediante correo electrónico enviado por la Gerencia de Proyectos Especiales de la División de Zonas No Interconectadas de la Empresa Gestión Energética S.A. E.S.P. (GENSA) radicado con número 2014040637.

Que es necesario establecer el valor del flete de transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo para el Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó, teniendo en cuenta que dicho municipio utiliza combustible líquido para la generación eléctrica.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Fíjese en $1.054,00 pesos por galón el flete de transporte de gasolina corriente oxigenada y de ACPM desde el Puerto de Buenaventura hasta el Municipio de Bahía Solano (Chocó) correspondiente al valor del transporte de combustibles para generación eléctrica en el citado municipio.

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir del 1º de julio de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2014.

El Ministro de Minas y Energía, Amílcar Acosta Medina.

(C. F.).

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