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RESOLUCION 9-0674 de 2014

por la cual se establece el Ingreso al Productor del ACPM que regirá a partir del 1º de julio de 2014

Tipo
RESOLUCION
Número
9-0674
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que por Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998, modificada entre otras por las Resoluciones 18 1549, 18 1336 y 18 1602, del 29 de noviembre de 2004, 30 de agosto de 2007, y del 30 de septiembre de 2011, respectivamente, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista.

Que la Resolución 18 1491 del 30 de agosto de 2012 definió el procedimiento para el cálculo del Ingreso al Productor del ACPM para uso en motores diésel.

Que es necesario fijar el ingreso al productor del ACMP de la estructura de precios de venta al público a partir del día 1° de julio de 2014,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios del ACPM en cinco mil quinientos un pesos con cuarenta y tres centavos ($5.501,43) moneda corriente por galón, el cual regirá a partir del 1° de julio de 2014.

Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el ACPM, en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con biocombustible para uso en motores diésel.

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2014.

El Ministro de Minas y Energía, Amílcar Acosta Medina.

(C. F.).

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