Jurismart

RESOLUCION 9-0580 de 2014

por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014, mediante la cual se establecen parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros

Tipo
RESOLUCION
Número
9-0580
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el artículo 2º del Decreto número 2195 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2195 de 2013 se estableció el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros.

Que mediante Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014 el Ministerio de Minas y Energía estableció los parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros.

Que el artículo 2° de la Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014 señaló los municipios de los departamentos de Nariño, Caquetá y Putumayo en los que los usuarios de los estratos 1 y 2 serán beneficiarios del subsidio por el consumo de GLP distribuido en cilindros, conforme lo dispone el Decreto número 2195 de 2013.

Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas, (SUIFP), se encuentra registrado bajo el código BPIN 2012011000231 el proyecto denominado "Distribución de Recursos para pagos por menores tarifas sector GLP distribuido, en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional", a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

Que teniendo en cuenta que la entrega de estos subsidios está sujeta a la apropiación presupuestal asignada para tal fin en la respectiva vigencia presupuestal y dada la competencia de intervención del Estado en los servicios públicos para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los principios de equidad y solidaridad, se considera necesario incluir a todos los usuarios de los estratos 1 y 2 que consumen GLP en cilindros, en todas las poblaciones de los departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo, y el Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cumpliendo la finalidad social del Estado a través del aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifícase el artículo 2º de la Resolución número 9 0434 de 2014, el cual quedará así:

"Artículo 2º. A partir del 9 de junio de 2014, serán beneficiarios del subsidio por el consumo de GLP distribuido en cilindros, los usuarios de los estratos 1 y 2 que residan en los departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 2º.

Entiéndase que los usuarios de los municipios de los departamentos de Caquetá, Nariño y Putumayo señalados en el artículo 2º de la Resolución número 9 0434 del 24 de abril de 2014 continuarán siendo beneficiarios durante el lapso comprendido entre la publicación de este Acto Administrativo y la fecha establecida en artículo 1º ibídem.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2014.

El Ministro de Minas y Energía, Amílcar Acosta Medina.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar