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RESOLUCION 9-0578 de 2014

por la cual se establece el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirán a partir del 1º de junio de 2014

Tipo
RESOLUCION
Número
9-0578
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decretos números 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que por Resolución número 8 2438 del 23 de diciembre de 1998, modificada entre otras por las Resoluciones números 18 1549, 18 1336 y 18 1602, del 29 de noviembre de 2004, 30 de agosto de 2007, y del 30 de septiembre de 2011, respectivamente, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista.

Que a través de la Resolución número 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones números 18 0222, 18 1232 y 18 0825, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008 y 27 de mayo de 2009, respectivamente, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada que se está utilizando en algunas zonas del país desde el mes de noviembre del año 2005.

Que mediante Resolución número 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución número 18 1493 de 2012, se estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.

Que la Resolución número 18 1491 del 30 de agosto de 2012 definió el procedimiento para el cálculo del Ingreso al Productor del ACPM para uso en motores diésel.

Que es necesario fijar el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACMP de la estructura de precios de venta al público para el mes de junio de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente en cuatro mil ochocientos sesenta y cinco pesos con diecisiete centavos ($4.875,17) m/cte., por galón, el cual regirá a partir del 1° de junio de 2014.

Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para la gasolina motor corriente en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con alcohol carburante.

Artículo 2º.

Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios del ACPM en cinco mil cuatrocientos setenta y ocho pesos con sesenta y un centavos ($5.478,61) m/ cte., por galón, el cual regirá a partir del 1° de junio de 2014.

Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el ACPM, en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con biocombustible para uso en motores diésel.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2014.

El Ministro de Minas y Energía, Amílcar Acosta Medina.

(C. F.).

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