RESOLUCION 9-0513 de 2013
por la cual se establecen medidas en relación con la asignación de cupos de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 9-0513
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional en guarda de los intereses generales.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1° y 8° de la Ley 39 de 1987, la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público y el Gobierno tiene la facultad para determinar las normas sobre calidad, medida y control de los combustibles y las sanciones a que haya lugar.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-512 del 9 de octubre de 1997, señaló que la reglamentación de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo implica disponer de un conocimiento especializado y técnico, dados los altos riesgos que lleva consigo el manejo de la distribución de los combustibles derivados del petróleo, encontrando ajustado a la Constitución que sea la ley la que establezca los lineamientos generales sobre este asunto, pero que corresponda al Presidente, a través de la dependencia competente y conocedora del asunto, clasificar y reglamentar en detalle lo pertinente a tal distribución.
Que en los términos del inciso primero del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera el Ministerio de Minas y Energía, a través del establecimiento de volúmenes máximos, tiene a su cargo la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, los cuales estarán exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Que el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 establece que el Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles en zonas de frontera.
Que para efectos de las exenciones de los impuestos de IVA, arancel y del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM de que trata el inciso primero del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, se entenderá por zonas de frontera los municipios señalados en los Decretos número 2875 de 2001, 1730 de 2002, 2970 de 2003, 1037 de 2004, 3459 de 2004, 2484 de 2006, 1010 de 2007 y 1253 de 2010, o aquellas que los modifiquen o sustituyan.
Que conforme a lo anterior y atendiendo las recomendaciones de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Minas y Energía definirá a través de una nueva metodología la asignación de cupos en los municipios reconocidos como zonas de frontera o determinará si la existente cumple con los criterios técnicos que permitan abastecer de combustible a esa región del país.
Que adicionalmente, la Contraloría General de la República recomendó ejercer un mayor control en la verificación de los requisitos exigidos al distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en los departamentos y municipios reconocidos como zonas de frontera, en aras de procurar que el combustible exento de impuestos tributarios se distribuya efectivamente en dichas zonas bajo parámetros técnicos que garanticen la seguridad en el desarrollo de esta actividad calificada por la Honorable Corte Constitucional como una labor de alto riesgo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
La asignación de cupos de combustibles líquidos derivados del petróleo a ser distribuidos en los municipios reconocidos como zonas de frontera quedará sujeta a la expedición de la metodología por parte del Ministerio de Minas y Energía para que pueda llevar a cabo el establecimiento de volúmenes máximos de combustibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010.
Parágrafo.
Una vez expedido el acto administrativo a que hace referencia el presente Artículo, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía podrá verificar que las estaciones de servicio que cuenten con asignación de cupo de combustibles líquidos derivados del petróleo o aquellas nuevas que pretendan ser objeto de asignación, cumplan los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente con el fin de informar cualquier irregularidad a la Superintendencia de Industria y Comercio para el trámite correspondiente.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.
(C. F)
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