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RESOLUCION 9-0506 de 2014

por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica en la región Caribe

Tipo
RESOLUCION
Número
9-0506
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales y, en particular, la que le confiere el artículo 5° del Decreto 381 de 2012 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 y 85 de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente con continuidad y calidad de los mismos, a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de interconexión a las redes nacionales de energía.

Que el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007 vigente por expresa disposición del artículo 267 de la Ley 1450 de 2011, y que modificó el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, determinó que corresponde al Ministerio de Minas y Energía fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

Que con fundamento en las anteriores disposiciones normativas, el Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones 18 1313 de 2002 y 18 0924 de 2003, reglamentando lo concerniente a los criterios económicos y de viabilidad financiera para la escogencia de potenciales inversionistas para proyectos de generación y transmisión, a través del mecanismo de convocatorias de los proyectos incluidos en el Plan de Expansión de Referencia respectivo.

Que teniendo en cuenta los recientes eventos presentados en el mercado de comercialización de la región Caribe y que han conllevado a la suspensión en la prestación del servicio de energía eléctrica, se requiere adoptar medidas excepcionales que permitan garantizar la adecuada y continua prestación del servicio en dicha zona del país.

Que para ello se considera necesario establecer un procedimiento excepcional y pro tempore, para los proyectos de que trata la presente resolución, que permita obviar el mecanismo de inclusión de proyectos en los Planes de Expansión de Referencia y su consecuente convocatoria.

Que con base en lo anterior

RESUELVE:

Artículo 1º.

Construcción de Infraestructura Eléctrica en el Sistema de Trasmisión Nacional (STN). A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se iniciará el diseño, construcción y puesta en operación por parte de Interconexión Eléctrica S. A. - ISA, de los siguientes proyectos en el Sistema de Trasmisión Nacional (STN), los cuales harán parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Para el efecto no se requerirá atender el procedimiento a que hacen referencia las Resoluciones 18 1313 de 2002 y 18 0924 de 2003, expedidas por este Ministerio.

a) PROYECTOS DEFINIDOS DE MUY ALTA PRIORIDAD EN EL STN b) PROYECTO DEFINIDO DE ALTA PRIORIDAD EN EL STN

Artículo 2º.

Construcción de Infraestructura Eléctrica en Sistema de Transmisión Regional (STR). A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución se iniciará el diseño, construcción y puesta en operación de los siguientes proyectos del Sistema de Transmisión Regional (STR), los cuales harán parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN):

a) PROYECTOS DE MUY ALTA PRIORIDAD EN EL STR b) PROYECTOS DE ALTA PRIORIDAD EN EL STR Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° del Decreto 388 de 2007, le corresponde al Operador de Red (OR), ser la primera instancia para el diseño, construcción y puesta en operación del proyecto, siendo para el presente caso Electricaribe S. A. E.S.P., quien, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución deberá manifestar su voluntad expresa e irrevocable de realizarlos. En caso que Electricaribe S. A. E.S.P. no manifieste interés en el desarrollo de dichos proyectos, estos quedarán a cargo de Transelca S. A. E.S.P., quien una vez ejecutadas y puestas en operación las obras correspondientes, actuará como copropietario de la red de distribución del Operador de Red.

El ejecutor de las presentes obras de infraestructura estará sometido a las disposiciones legales vigentes en materia de garantías.

Artículo 3º.

Plan de Inversiones de Electricaribe. En forma adicional a lo establecido en los artículos anteriores, Electricaribe S. A. E.S.P. deberá presentar para la aprobación de la UPME, un plan quinquenal de inversiones que incluya requerimientos en materia de:

- Adecuación de las redes existentes;

- Cambios Topológicos de la red existente y la construcción de Redes Redundantes que mejoren la confiabilidad del servicio, o equipos nuevos que mejoren la calidad del servicio;

- Modernización de redes existentes y Actualizaciones Tecnológicas; y

- Reposición de Redes existentes cuando los costos de la sustitución sean superiores a los costos medios actualmente reconocidos.

Parágrafo.
El citado plan quinquenal deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 4º.

Estimativo de Presupuesto y Cronograma de Inversiones. Interconexión Eléctrica S.A. ESP - ISA respecto del STN y la entidad asignada para ello en el STR, deberán enviar a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, por tener delegada la facultad para efectuar el planeamiento de la expansión de la transmisión, en el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, un estimativo del CAPEX y del cronograma de entrada en operación de cada uno de estos proyectos del STN y STR.

Artículo 5º.

Reconocimiento de la Inversión. Una vez concluidas y puestas en operación las obras de que tratan los artículos 1°, 2° y 3°; y establecido el CAPEX definitivo de los mismos, se reconocerán por su valor real, adicionando una tasa de rentabilidad equivalente al porcentaje de los WACC reconocidos en la tarifa de transmisión y distribución de energía eléctrica, vigentes al momento de expedición de la presente resolución.

A partir de la fecha de entrada en operación de los respectivos proyectos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), incorporará en forma inmediata el valor de las inversiones asociadas a los proyectos realizados, con la respectiva rentabilidad reconocida en la base de activos que define el esquema tarifario, dando de baja los activos a que hubiere lugar, sin que medie otro tipo de ajustes, con excepción del período de la recuperación de la inversión, el cual se fija para estos proyectos en 20 años.

Artículo 6°.

Para efectos de ejecución de los proyectos se dará cumplimiento, en lo pertinente, a las disposiciones generales señaladas en los artículos 15 y subsiguientes de la Resolución 18 0924 de 2003 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2014.

El Ministro de Minas y Energía, Amilcar Acosta Medina.

(C. F.).

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