RESOLUCION 9-0338 de 2014
por la cual se establece el término para presentar la Declaración de Producción de Gas Natural de 2014
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 9-0338
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la prevista en el artículo 9° del Decreto 2100 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2100 de junio 15 de 2011 se establecieron los lineamientos de política con miras a estimular la autosuficiencia de gas natural, promoviendo las exportaciones de este energético y estableciendo instrumentos que garantizan el abastecimiento nacional de este combustible.
Que el artículo 9° del mencionado decreto establece los términos en que los productores y productores-comercializadores de gas natural deberán declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine, la información de pronósticos de producción comprometida y disponible para la venta, así como los potenciales de producción y porcentajes de participación de los productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de los diferentes campos productores de gas natural a nivel nacional.
Que el inciso segundo del artículo 9° del artículo 2100 de 2011 establece que la declaración de producción deberá presentarse desagregada mensualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año o cuando así lo determine el Ministerio de Minas y Energía.
Que el Ministerio de Minas y Energía implementó una herramienta informática para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural, con el fin de optimizar los tiempos de procesamiento de la información reportada por los agentes, y en consecuencia se prevé su puesta en funcionamiento a partir del año 2014.
Que el 12 de marzo de 2014 se realizó la socialización del Sistema con participación de representantes de la industria en el que los interesados solicitaron por unanimidad la ampliación del plazo para efectuar el cargue de la Declaración a través del mismo, aduciendo el alto volumen de información a reportar así como la necesidad de implementar un módulo de cargue masivo en el Sistema.
Que una vez analizada la solicitud presentada por los participantes en la socialización del Sistema, se considera pertinente establecer el término para que los Productores y los Productores-Comercializadores presenten la Declaración de Producción de Gas Natural para el año 2014.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Plazo para la presentación de la Declaración de Producción de Gas Natural para el año 2014. La Declaración de Producción de Gas Natural de que trata el artículo 9° del Decreto 2100 de 2011 se deberá cargar a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural implementado por el Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el 16 de mayo de 2014.
Una vez efectuado el cargue, los Productores y Productores-Comercializadores sujetos a esta disposición deberán remitir para registro del Ministerio de Minas y Energía la referida Declaración en medio físico, anexando el formato exportable generado por el Sistema, el cual deberá corresponder fielmente con lo reportado.
Artículo 2°.
Cronograma de cargue de Información al Sistema para Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural por parte de los Agentes. Los agentes, según se establezca el carácter de su participación en la producción del campo -como operador y/o asociado-, deberán acatar el siguiente cronograma para el registro de la referida Declaración a través del Sistema para la Captura y Consolidación de Información de la Declaración de Producción de Gas Natural dispuesto por el Ministerio de Minas y Energía:
Parágrafo.
El Ministerio de Minas y Energía publicará la Declaración de Producción de Gas Natural de aquellos campos cuya información haya sido reportada por la totalidad de las partes contractuales en la producción del campo y toda vez que se haya dado estricto cumplimiento al presente cronograma.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2014.
El Ministro de Minas y Energía, Amílcar Acosta Medina.
(C. F.).
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