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RESOLUCION 9-0290 de 2014

por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 18 0696 del 4 de mayo de 2011

Tipo
RESOLUCION
Número
9-0290
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en espacial la conferida por el artículo 3° del Decreto número 3451 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007 - "Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010", que modifica el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, preceptúa que compete al Ministerio de Minas y Energía fijar los criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución;

Que el citado artículo 67 de la Ley 1151 de 2007, continúa vigente, por expresa disposición del artículo 276 de la Ley 1450 de 2011;

Que el artículo 1° del Decreto número 1111 de 2008, que adiciona el artículo 1° del Decreto número 388 de 2007, definió las Áreas de Distribución como "Conjunto de redes de transmisión regional y/o distribución local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley";

Que de conformidad al artículo 3° del Decreto número 3451 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía determinará las Áreas de Distribución, una vez la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), defina la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución incluyendo las fórmulas de cálculo de los cargos únicos por niveles de tensión y fije el procedimiento de distribución de los ingresos provenientes del recaudo del cargo único de los OR que operan en dichas áreas y determine para los operadores de red los cargos por uso;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con base en la metodología establecida para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, adopté los cargos por uso individuales para cada operador de red, condición establecida en el Decreto número 3451 de 2008, para que el Ministerio de Minas y Energía adopte nuevas Áreas de Distribución;

Que el Ministerio de Minas y Energía con la determinación de Áreas de Distribución, buscará aproximar, hasta donde ello sea factible, los Cargos por Uso que enfrentan los usuarios finales del Sistema Interconectado Nacional;

Que mediante Resolución número 18 0696 del 4 de mayo de 2011 el Ministro de Minas y Energía conformó el Área de Distribución ADD sur, al cual pertenecen los siguientes Sistemas de Distribución:

- Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P.

- Empresa de Energía del Putumayo S. A. E.S.P.

- Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. E.S.P.

- Electrificadora del Meta S. A. E.S.P.

- Empresa de Energía de Casanare S. A. E.S.P.

- Empresa de Energía Eléctrica del Guaviare S. A. E.S.P.;

Que los Sistemas de Distribución del ADD sur con un cargo por uso inferior al cargo unificado son los pertenecientes a las Empresas Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., y Empresa de Energía Eléctrica del Guaviare S. A. E.S.P., cuya diferencia es de aproximadamente 5 y 35% respectivamente;

Que no se considera conveniente que el Sistema de Distribución de la Empresa de Energía Eléctrica del Guaviare S. A. E.S.P., siga perteneciendo al ADD sur, en la medida que el departamento del Guaviare tiene uno de los Índices de Cobertura de Energía Eléctrica más bajo del país y el pertenecer al ADD sur hace que la tarifa de sus usuarios se incremente significativamente;

Que el impacto tarifario en los demás Sistemas de Distribución del ADD sur con la salida del Sistema de Distribución de la Empresa de Energía Eléctrica del Guaviare S. A. E.S.P., es menor al 1%;

Que con fundamento en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° de la Resolución número 18 0696 del 4 de mayo de 2011 el cual quedará así:

"

Artículo 1°.

Determinar una nueva Área de Distribución de Energía Eléctrica, la cual se denominará Área de Distribución Sur (ADD) Sur, que estará conformada por los Sistemas de Distribución de las siguientes empresas:

- Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S. A. E.S.P.

- Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P.

- Empresa de Energía del Putumayo S. A. E.S.P.

- Empresa de Energía del Bajo Putumayo S. A. E.S.P.

- Electrificadora del Meta S. A. E.S.P.

- Empresa de Energía de Casanare S. A. E.S.P.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2014.

El Ministro de Minas y Energía, Amilcar David Acosta Medina.

(C. F.).

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