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RESOLUCION 9-0289 de 2014

por la cual se crea el comité para la selección y priorización de proyectos de cooperación con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)

Tipo
RESOLUCION
Número
9-0289
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los Decretos números 0381 de 2012 y 1617 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 0381 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 2° numeral 12 establece como una de las funciones del Ministerio: "Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos".

Que el Decreto número 0381 de 2012 establece en el numeral 28 del artículo 2° que es función del Ministerio: "Asistir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país en lo referente a convenios, acuerdos y tratados en materia minero-energética".

Que el Decreto número 1617 de 2013, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 0381 del 16 de febrero de 2012, adiciona el numeral 31 al artículo 2° del mencionado decreto, el cual expresa lo siguiente:

"Ejercer la función de autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias".

Que la República de Colombia es Estado miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), cuyos estatutos fueron aprobados mediante la Ley 16 de 1960.

Que la Ley 296 de 1996 aprobó el "Acuerdo Suplementario, Revisado sobre la Prestación de Asistencia Técnica por el Organismo Internacional de Energía Atómica al Gobierno de la República de Colombia".

Que la Ley 1191 de 2008 aprobó el " Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (ARCAL)".

Que la Viceministra de Minas y Energía, mediante oficio número 7856 del 11 de octubre de 2001, dirigido al Director General Adjunto del Departamento de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica, determinó que el Área de Asuntos de Nucleares de la Dirección de Energía del Ministerio, sería la encargada de servir como Oficina Nacional de Enlace (ONE) con el OIEA.

Que mediante la Resolución número 18-1757 del 26 de diciembre de 2005, se creó el Grupo de Trabajo de Asuntos Nucleares, el cual tiene entre sus funciones:

"3. Promover el cumplimiento de los tratados acuerdos y convenciones internacionales sobre seguridad nuclear, protección radiológica, protección física, salvaguardias y usos pacíficos de la energía nuclear ratificados por el país".

Que el Grupo de Trabajo de Asuntos Nucleares, como Oficina Nacional de Enlace (ONE), por parte de Colombia con el Organismo Internacional de Energía Atómica, es la encargada de someter el programa de cooperación técnica en aplicaciones pacíficas de la energía nuclear del país, así como adelantar todas las tareas relacionadas con la definición de este programa.

Que la Resolución número 9-0100 de 2013, modifica el artículo 1° de la Resolución número 18-1757 de 2005 y adscribe el Grupo de Trabajo de Asuntos Nucleares al despacho del Viceministro de Energía.

Que es preciso contar con un mecanismo de escogencia de proyectos, por lo que se hace necesaria la creación de un comité de selección y priorización de proyectos presentados por las distintas entidades interesadas en participar en esta cooperación.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Créase el Comité para la selección y priorización de Proyectos de Cooperación Técnica con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Parágrafo.
Las decisiones de este comité no requieren, ni comprometen erogación económica por parte del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2°.

Integración del Comité. El comité estará conformado por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto, así:

1. El Viceministro de Energía o su delegado.

2. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Asuntos Nucleares o su delegado.

3. El Jefe de la Oficina de Planeación y Cooperación Internacional del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

4. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Desarme del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

Parágrafo.
El Comité podrá invitar a los proponentes de proyectos, para que expongan sus propuestas y a expertos en temas relacionados con los usos pacíficos de la energía nuclear, con el fin de que conceptúen sobre la viabilidad técnica de los mismos.

Artículo 3°.

Funciones. El comité tendrá las siguientes funciones:

1. Utilizar los criterios establecidos por Colombia y por el OIEA, para la selección y priorización de los proyectos de Cooperación Técnica que constituirán el programa a ser presentado por Colombia ante el Organismo, tomando en consideración entre otros: la estructura programática nacional, sostenibilidad y la planificación temática.

2. Convocar los expertos que estime necesarios para la selección técnica y gerencial de los proyectos.

3. Emitir un informe que contenga los parámetros utilizados en la selección y priorización, así como la lista de los proyectos elegidos, con la prioridad asignada a cada uno de ellos.

Artículo 4°.

Periodicidad de las Sesiones del Comité. El comité sesionará cada dos (2) años, en la fase de formulación y priorización de proyectos de cooperación técnica con el Organismo Internacional de Energía Atómica, considerándose que durante este periodo, los miembros podrán ser convocados para varias sesiones, dependiendo de la extensión y complejidad de los proyectos presentados.

Artículo 5°.

Toma de Decisiones. Para efectos de que el comité pueda sesionar y tomar decisiones a que haya lugar, se hace necesaria la asistencia de la totalidad de sus miembros con voz y voto. Estas decisiones serán tomadas por el Comité por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 6°.

El Comité contará con una secretaria técnica, la cual estará a cargo de un funcionario del Grupo de Asuntos Nucleares, designado por el Coordinador del Grupo.

Artículo 7°.

Funciones de la Secretaria Técnica. Son funciones de la secretaria técnica del Comité, las siguientes:

1. Convocar a la presentación de proyectos e informar sobre los requisitos para la presentación de estos.

2. Citar a las sesiones del Comité.

3, Elaborar las actas de cada sesión.

4. Preparar la información requerida para las sesiones del Comité.

5. Elaborar las actas de cada sesión.

6. Preparar las comunicaciones sobre la decisión a los proponentes y publicar en la página web del Ministerio de Minas y Energía el resultado de la convocatoria.

Artículo 8°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución número 18-1737 del 14 de octubre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2014.

El Ministro de Minas y Energía, Amílcar David Acosta Medina.

(C. F.).

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