RESOLUCION 9-0260 de 2014
por la cual se certifican los valores de referencia de la Gasolina Motor Corriente y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa para el municipio de La Paz, Cesar
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 9-0260
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos números 1870 de 2008, 381 de 2012, 1617 de 2013 y por el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto 1870 de 2008 se estableció el procedimiento para fijar el valor de referencia de la Gasolina Motor Corriente, Extra y del ACPM, para el cálculo de la sobretasa.
Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2013079613 del 16 de diciembre de 2013, el Jefe de la Oficina Jurídica y Control Interno de Gestión de la Alcaldía Municipal de La Paz, departamento del Cesar, solicitó: "… aplicar la medida excepcional a los valores de la gasolina motor corriente, extra y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa para el municipio de La Paz, Cesar. Entendiendo que somos un municipio de zona de fronteras que nuestra única intención es estimular el consumo legal de combustible dentro del municipio…".
Que el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012 dispone que el Ministerio de Minas y Energía señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
A partir del 1° de marzo de 2014, los valores de referencia por galón de venta al público para el cálculo de la sobretasa a la Gasolina Motor Corriente y al ACPM, de origen nacional, para el municipio de La Paz, departamento del Cesar son los siguientes:
(*): Estos valores de referencia aplicarán exclusivamente a los volúmenes máximos asignados a los diferentes agentes de la cadena de distribución de combustibles en el municipio de la Paz, departamento del Cesar. Para ventas por encima de los volúmenes en mención o agentes que no son objeto de los mismos, los valores de referencia serán los señalados a nivel nacional mediante la Resolución número 90048 de enero de 2013 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 55 de la Ley 788 de 2002, la sobretasa aplicable para la Gasolina Motor Corriente y Extra y para el ACPM sobre el precio de referencia de venta al público por galón será la establecida por la autoridad municipal competente. El precio de referencia calculado para Gasolina Motor Corriente de origen nacional, incluye las oxigenadas.
Artículo 2°.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2014.
El Ministro de Minas y Energía, Amilcar Acosta Medina.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.