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RESOLUCION 9-0248 de 2014

por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del sector eléctrico y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
9-0248
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, en ejercido de las facultades conferidas mediante Resolución número 9-0005 del 7 de enero de 2014,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el Decreto número 3036 del 27 de diciembre de 2013, liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2014 establecido mediante Ley 1687 de 2013, detalla las apropiaciones, clasifica y define los gastos, asignando una partida por valor de $1.360.508.778.750, correspondiente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector eléctrico.

Que para efectos de determinar el monto de subsidios para los usuarios del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), el Ministerio de Minas y Energía mediante Resoluciones número 182138 de 2007 y 180069 de 2008 estableció las condiciones para el otorgamiento de los mismos.

Que la Resolución MME número 1130 del 28 de diciembre de 2013, asignó recursos para cubrir subsidios por menores tarifas, para el periodo correspondiente al cuarto trimestre de 2013, quedando valores pendientes de pago a los respectivos proveedores autorizados por valor de $1.351.991.006,00. Este valor está basado en las cuentas de subsidios reportadas por los prestadores y los análisis efectuados por la Dirección de Energía Eléctrica para los subsidios de los usuarios de las ZNI al cuarto trimestre de 2013 a través de las empresas del sector Eléctrico. En este análisis, los centros poblados beneficiados correspondieron a aquellos reportados y certificados por los prestadores del servicio de energía eléctrica de las ZNI en los diferentes formatos del Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el Director de Energía Eléctrica considera desde el punto de vista técnico, que es procedente el reconocimiento de los subsidios estimados, los cuales deberán ser cubiertos en la medida de la disponibilidad de los recursos.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 21614 del 2014- 02-24, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles recursos por valor de $1.351.991.006,00 con destinación a cubrir los subsidios estimados al cuarto trimestre de 2013 que se aplican a través de las empresas prestadoras del servicio en las ZNI del sector eléctrico.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Distribuir la suma de mil trescientos cincuenta y un millones novecientos noventa y un mil seis pesos ($1.351.991,006,00) moneda corriente, a los prestadores que a continuación se detallan, para cubrir los subsidios estimados a los usuarios ubicados en las localidades de las Zonas No Interconectadas, relacionadas en el Anexo 'Distribución de Recursos de Subsidios ZNI por Localidad y por Prestador' que hace parte integral de esta resolución, con cargo a distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector eléctrico (recurso 10):

Parágrafo 1°.
Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Gestión Financiera y Contable, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación.

Parágrafo 2°.
Si por cualquier medio se determina que algún centro poblado beneficiado en la presente o anteriores Resoluciones, es parte del SIN, el prestador del servicio de ZNI deberá reintegrar los valores según lo determine el Ministerio de Minas y Energía. Este reintegro procederá de igual manera para prestadores que facturen a centros poblados ubicados en ZNI y reciban subsidios de SIN.

Artículo 2°.

Autorizar al Grupo de Gestión Financiera y Contable, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo 1° de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC.

Parágrafo 1°.
Los recursos distribuidos a favor de los prestadores relacionados a continuación, deben ser girados en los montos señalados a los siguientes beneficiarios, en virtud de las correspondientes instrucciones dadas en las comunicaciones radicadas:

Parágrafo 2°.
Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF):

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2014.

La Secretaria General, Ángela Patricia Rojas Combariza.

(C. F.).

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