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RESOLUCION 9-0199 de 2014

por la cual se modifica la Resolución número 90579 del 25 de julio de 2013

Tipo
RESOLUCION
Número
9-0199
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998 y 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 90579 del 25 de julio de 2013, se creó la Mesa de Concertación con el fin de contar con insumos para la definición de la Política Pública para la Formalización de la Minería Informal.

Que una vez realizada la primera sesión de la Mesa de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Resolución número 90579 del 25 de julio de 2013 el día 8 de octubre de 2013, se hace necesario modificar dicha resolución, para dar mayor claridad y alcance a la Mesa creada por medio de la misma.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el numeral 9 del artículo 5° de la Resolución número 90579 de 2013, el cual quedará así:

"9. El Gobernador o Gobernadores de los Departamentos conforme a la región en que se realice la mesa o sus delegados".

Artículo 2°.

Modifíquese al artículo 5° de la Resolución número 90579 de 2013, en lo relacionado con los garantes, el cual quedará así:

"y como garantes:

1. Un Representante de la Defensoría del Pueblo.

2. Un Representante del Alto comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

3. Un representante de la Cámara de Representantes.

4. Un representante del Senado de la República.

5. Un representante de la Pastoral Social de la Iglesia Católica".

Artículo 3°.

Modifíquese el artículo 6°, el cual quedará así:

" Secretaría Técnica: La "Mesa de Concertación", contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Presidente de la Agencia Nacional de Minería quien podrá delegar esta función si así lo considera pertinente en un funcionario de su entidad designado por comunicación escrita y tendrá las funciones descritas en el artículo 7° de la Resolución número 90579 del 25 de julio de 2013".

Artículo 4°.

Modifíquese el artículo 8° de la Resolución número 90579 del 2013, el cual quedará así:

" Convocatoria: La Secretaria Técnica convocará a cada uno de los integrantes de la "Mesa de Concertación" con mínimo 10 días de anticipación a la sesión programada, a través de comunicación escrita vía correo certificado y correo electrónico, en donde se indique el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.".

Artículo 5°.

Presidencia. La Presidencia de la Mesa de Concertación, estará a cargo del Director de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía o quien este delegue.

Artículo 6°.

Sede de la Mesa. La Mesa tendrá como sede la ciudad de Bogotá. El lugar de realización de la misma estará bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa de Concertación.

Parágrafo.
La Mesa de Concertación, de manera extraordinaria podrá sesionar fuera de su sede, para lo cual se debe concertar el lugar de la reunión en la sesión previa de la misma.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente a los artículos 5°, 6° y 8° de la Resolución número 90579 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

14 de febrero de 2014.

El Ministro de Minas y Energía, Amílcar Acosta Medina.

(C. F.)

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