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RESOLUCION 9-0197 de 2013

por la cual se restablece la mezcla de alcohol carburante con la gasolina motor corriente y la mezcla de biocombustible con ACPM para uso en motores diésel

Tipo
RESOLUCION
Número
9-0197
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 693 de 2001, 939 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes, deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.

Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución número 18 0687 de 2003, modificada por las Resoluciones 18 1069 y 18 1761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.

Que en los artículos 2º de la Resolución número 18 1069 de 2005, 1º de la Resolución número 18 1761 de 2005, 1º de la Resolución número 18 0671 de 2007, 1º de la Resolución número 18 0147 de 2009, 1º de la Resolución número 18 0819 de 2009 y 1º de la Resolución número 18 2368 de 2009, modificatorios del artículo 5º de la Resolución número 18 0687 de 2003, se establecieron las condiciones a desarrollar en el programa de oxigenación de combustibles en el país.

Que en el artículo 7º de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal, para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el Decreto número 4892 de 2011 dictó disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

Que a través de la Resolución número 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las resoluciones 18 0243 del 28 de febrero de 2008, 18 0603 del 25 de abril de 2008, 18 1240 del 30 de julio de 2008, 18 1638 del 29 de septiembre de 2008, 18 1864 del 29 de octubre de 2008, 18 0149 del 30 de enero de 2009, 18 0459 del 27 de marzo de 2009 y 9 1664 del 30 de octubre de 2012, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.

Que como consecuencia de las dificultades en el suministro terrestre de alcohol carburante para ser mezclado con gasolina motor corriente y biocombustible para ser mezclado con ACPM para uso en motores diésel, mediante Resolución número 9 0152 del 5 de marzo de 2013 se estableció una medida transitoria, en el sentido de autorizar a los distribuidores mayoristas la distribución de combustibles sin mezcla de acuerdo con la disponibilidad de inventarios en cada planta de abastecimiento.

Que teniendo en cuenta que se han superado las condiciones de abastecimiento de alcohol carburante para ser mezclado con gasolina motor corriente y de biocombustible para ser mezclado con el ACPM para uso en motores diésel en el país, es necesario restablecer los niveles de mezcla vigentes,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Restablecer, a partir del 19 de marzo de 2013, la mezcla obligatoria de alcohol carburante con las gasolinas motor corriente de producción nacional en el porcentaje establecido en las normas vigentes, que se distribuyan en las plantas de abastecimiento que surten todos los departamentos del país.

Parágrafo 1º.
La gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya bajo la anterior previsión deberá cumplir las especificaciones de calidad técnica y ambiental señaladas por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía.

Artículo 2º.

Restablecer, a partir del 19 de marzo de 2013, la mezcla obligatoria de ACPM con un 8% de biocombustible para uso en motores diésel en las ciudades que se abastezcan de las plantas de distribución mayoristas ubicadas en Bogotá, el Centro del país y los Llanos Orientales, señaladas en la Resolución número 9 1664 del 30 de octubre de 2012.

Parágrafo 1º.
El ACPM mezclado con biocombustible para uso en motor diésel que se distribuya bajo la anterior previsión deberá cumplir las especificaciones de calidad técnica y ambiental señaladas por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía.

Artículo 3º.

Restablecer, a partir del 19 de marzo de 2013, la mezcla obligatoria de ACPM de producción nacional con biocombustible para uso en motores diésel en el porcentaje establecido en las normas vigentes, en las ciudades que se abastezcan de las demás plantas de distribución mayoristas no incluidas en la Resolución número 9 1664 del 30 de octubre de 2012.

Parágrafo 1º.
El ACPM mezclado con biocombustible para uso en motor diésel que se distribuya bajo la anterior previsión deberá cumplir las especificaciones de calidad técnica y ambiental señaladas por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 9 0152 del 5 de marzo de 2013.

Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 9-0152 de 2013 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2013.

El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.

(C. F.).

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