RESOLUCION 9-0153 de 2014
por la cual se establece el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con las gasolinas en algunas plantas de abastecimiento mayorista
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 9-0153
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía ad hoc, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, y los Decretos número 381 de 2012, 2128 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.
Que el artículo 1° del Decreto número 4892 de 2011 estableció que los porcentajes de mezclas obligatorias de alcohol carburante variarán entre el 8% y el 10%.
Que dado el nivel de oferta de materias primas para la producción de alcohol carburante con destino a la mezcla con las gasolinas, es pertinente establecer el nivel de mezcla en el 8% de alcohol carburante con la gasolina motor corriente y con la gasolina motor extra, en las plantas mayoristas ubicadas en las zonas central, sur y sur occidental del país.
Que mediante Decreto número 2128 del 30 de septiembre de 2013, el Presidente de la República nombró al Ministro de Salud y Protección Social como Ministro de Minas y Energía ad hoc para conocer y decidir los asuntos relacionados con los biocombustibles, de conformidad con lo resuelto en el Consejo de Ministros llevado a cabo el 27 de septiembre de 2013.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Establecer, a partir del 1° de febrero de 2014, la mezcla en un 8% de alcohol carburante con la gasolina motor corriente y con la gasolina motor extra que se distribuyan en las siguientes plantas de abastecimiento mayorista:
PLANTA BIOMAX MANSILLA FACATATIVÁ PLANTA BRIO MANSILLA FACATATIVÁ PLANTA BRIO PEREIRA PLANTA CHEVRON PUENTE ARANDA PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILCHEVRON CARTAGO PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILCHEVRON MANSILLA FACATATIVÁ PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILCHEVRON YUMBO PLANTA CONJUNTA EXXONMOBILPETROBRAS PUENTE ARANDA PLANTA CONJUNTA EXXONMOBIL-CHEVRON BUENAVENTURA PLANTA CONJUNTA EXXONMOBIL-CHEVRON-TERPEL GUALANDAY PLANTA CONJUNTA TERPEL EXXONMOBIL NEIVA PLANTA EXXONMOBIL LA DORADA PLANTA PETROMIL YUMBO PLANTA PRODAIN MADRID PLANTA TERPEL BUGA PLANTA TERPEL FLORENCIA PLANTA TERPEL LETICIA PLANTA TERPEL MANIZALES PLANTA TERPEL MANSILLA FACATATIVÁ PLANTA TERPEL MARIQUITA PLANTA TERPEL PEREIRA PLANTA TERPEL PUERTO ASÍS PLANTA TERPEL PUERTO CARREÑO PLANTA TERPEL PUERTO INÍRIDA PLANTA TERPEL SAN JOSÉ DEL GUAVIARE PLANTA TERPEL YUMBO
Artículo 2º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2014.
Ministro de Minas y Energía ad hoc, Alejandro Gaviria Uribe.
(C. F.).
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