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RESOLUCION 9-0153 de 2013

por la cual se autoriza publicar el ingreso al productor para la gasolina motor corriente, el ACPM y demás valores correspondientes a la estructura de precios de los combustibles

Tipo
RESOLUCION
Número
9-0153
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 18 del artículo 2º y 5º del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que mediante Resoluciones número 18 1602 de 2011 y 18 1491 de 2012 se estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM para uso en motores diésel.

Que de conformidad con lo señalado en las mencionadas Resoluciones, la Dirección de Hidrocarburos emitió la circular determinando el ingreso al productor para la gasolina motor corriente y el ACPM que regirá para el mes de marzo de 2013.

Que mediante Resolución número 9 0152 del 5 de marzo de 2012 se implementaron medidas transitorias en relación con los programas de oxigenación de los combustibles y de la mezcla de biocombustible para uso en motores diésel en el sentido de modificar el porcentaje vigente.

Que con el fin de evitar variaciones en el precio de los combustibles al consumidor final, mediante Resolución número 9 0154 del 5 de marzo de 2013, se determinó el ingreso al productor para la gasolina motor corriente que regirá para las diferentes plantas de abastecimiento mayorista.

Que las medidas transitorias en relación con los programas de oxigenación de los combustibles y de la mezcla de biocombustible para uso en motores diésel representa un cambio en la estructura de precios de los combustibles al consumidor final, por lo que es necesario expedir la circular en la que se establezcan los valores que harán parte de la estructura de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Autorizar a la Directora de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía para publicar el ingreso al productor para la gasolina motor corriente, el ACPM y demás valores correspondientes a la estructura de precios de los combustibles, teniendo en cuenta lo establecido en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2013.

El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.

(C.F.).

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