RESOLUCION 9-0152 de 2013
por la cual se establece una medida transitoria en relación con los programas de oxigenación de los combustibles y de la mezcla de biocombustible para uso en motores diésel
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 9-0152
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes, deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía; así mismo, que en los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias.
Que conforme con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución número 18 0687 de 2003, modificada por las Resoluciones número 18 1069 y 18 1761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.
Que en los artículos 2º de la Resolución número 18 1069 de 2005, 1º de la Resolución número 18 1761 de 2005, 1º de la Resolución número 18 0671 de 2007, 1º de la Resolución número 18 0147 de 2009, 1º de la Resolución número 18 0819 de 2009 y 1º de la Resolución número 18 2368 de 2009, modificatorios del artículo 5º de la Resolución número 18 0687 de 2003, se establecieron las condiciones a desarrollar en el programa de oxigenación de combustibles en el país.
Que en el artículo 7º de la Ley 939 de 2004, se señaló que el combustible diésel (ACPM) que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que a través de la Resolución número 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones número 18 0243 del 28 de febrero de 2008, 18 0603 del 25 de abril de 2008, 18 1240 del 30 de julio de 2008, 18 1638 del 29 de septiembre de 2008, 18 1864 del 29 de octubre de 2008, 18 0149 del 30 de enero de 2009, 18 0459 del 27 de marzo de 2009 y 9 1664 del 30 de octubre de 2012, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil.
Que teniendo en cuenta el desabastecimiento que actualmente se presenta en el país como consecuencia de las dificultades en el suministro terrestre de alcohol carburante para ser mezclado con gasolina motor corriente y de biocombustible para ser mezclado con el ACPM para uso en motores diésel, es necesario autorizar la distribución de combustibles sin mezcla hasta tanto se supere la situación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Autorizar a los distribuidores mayoristas para que, una vez agotados sus inventarios de alcohol carburante, distribuyan gasolina motor corriente sin mezcla, de acuerdo con la disponibilidad de inventarios de cada planta de abastecimiento.
Parágrafo 1º.
Superada la situación de desabastecimiento de alcohol carburante, los distribuidores mayoristas deberán activar las mezclas en los porcentajes que determine este Ministerio.
Parágrafo 2º.
La gasolina motor corriente que se distribuya bajo esta previsión deberá cumplir las especificaciones de calidad técnica y ambiental señaladas por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía.
Artículo 2º.
Autorizar a los distribuidores mayoristas abastecidos con combustibles de la Refinería de Cartagena (Mamonal, Galapa y Baranoa), para distribuir ACPM mezclado al 4% de biocombustible para uso en motores diésel con el ACPM, una vez agotados sus inventarios de biocombustibles para uso en motores diésel de cada planta de abastecimiento.
Autorizar a los distribuidores mayoristas abastecidos con combustibles de la Refinería de Ecopetrol S. A. Barrancabermeja para distribuir ACPM mezclado al 2% de biocombustible para uso en motores diésel una vez agotados sus inventarios de biocombustibles para uso en motores diésel de cada planta de abastecimiento.
Parágrafo 1º.
Superada la situación de desabastecimiento de biocombustibles para uso en motores diésel, los distribuidores mayoristas deberán activar las mezclas en los porcentajes que determine este Ministerio.
Parágrafo 2º.
El ACPM que se distribuya bajo esta previsión deberá cumplir las especificaciones de calidad técnica y ambiental señaladas por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2013.
El Ministro de Minas y Energía, Federico Rengifo Vélez.
(C.F.)
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