Jurismart

RESOLUCION 8-3472 de 1996

por la cual se establece el procedimiento en el Ministerio de Minas y Energía para el concepto previo y control de las exenciones aduaneras.

Tipo
RESOLUCION
Número
8-3472
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 2119 de 1992, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7° literal b) del Decreto 255 de 1992, están actualmente exentas de gravámenes arancelarios, las importaciones que efectúen la Nación o las entidades mencionadas en el artículo 2° del Decreto 2184 de 1990, que se dediquen a la exploración de minería o de hidrocarburos. Que adicionalmente, el artículo 9° establece que continuaran exentas de gravámenes arancelarios, las importaciones de "h) la maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas…"; "i) Bienes de capital que vayan a ser utilizados en la exportación de pequeñas unidades auríferas";

Que de acuerdo con el artículo 38, numeral 3) del Decreto 2119 de 1992, corresponde al Ministerio de Minas y Energía, estudiar las solicitudes de exención de la industria minera y controlar su destinación y empleo;

Que de conformidad con el artículo 9°, literal g) de la resolución 3-1552 de 1993, le corresponde al Ministerio de Minias y Energía otorgar visto bueno para las importaciones y exportación relacionadas con la industria minera;

Que es necesario establecer el procedimiento para el concepto previo y control de que trata la presente Resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°.

La solicitud de concepto previo de exención deberá presentarse a la Subdirección de Evaluación de Proyectos del Ministerio, acompañada de los documentos que exige el Incomex para la importación de estos bienes.

Artículo 2°.

La solicitud de concepto previo deberá contener la siguiente información; a) Solicitante; b) Numero de Registro de Importación; c) Titulo (s) minero (s) del solicitante que corresponda al área donde se utilizarán los equipos (número y tipo de título); d) Sitio especifico donde se emplearan los bienes a importar (cuando sea necesario, se debe anexar el diagrama de flujo del proceso o actividad con señalización del sitio referido): h) Funciones específicas que cumplen los bienes a importar.

Parágrafo. La solicitud deberá estar firmada por el interesado y en el caso de personas jurídicas, por el representante legal o apoderado y adjuntar Certificado reciente de constitución y representación legal.

Artículo 3°.

El subdirector de Evaluación de Proyectos estudiará la solicitud y podrá requerir aclaraciones o adiciones a la documentación. Las solicitudes que obtengan concepto previo favorable, serán remitidas por el intermedio del interesado, al Comité de Importaciones del Incomex.

Artículo 4°.

La subdirección de Evaluación de Proyecto, estará encargado de la vigilancia, control y verificación de la localización, utilización y destino que se dé a los bienes que hayan sido importados con exención arancelaria y los interesados quedan obligados a facilitar tales diligencias.

Cuando así lo ordene el Ministerio, los interesados estarán obligados a sufragar los gastos de viáticos y transporte que demanden las comisiones de las diligencias citadas.

Artículo 5°.

Todo cambio de la destinación específica originalmente autorizadas para los bienes importados con exenciones aduaneras, tales como transferencias o cesiones a otra persona natural o jurídica, actividades y ubicaciones diferentes y traslados a áreas de otros títulos mineros, requerirán del permiso previo y escrito de la Subdirección de Evaluación de Proyectos. Para el efecto, los beneficiarios de las exenciones suministraran en la solicitud de permiso, todas aquellas informaciones referentes al cambio, como nueva destinación, ubicación, tipo de actividades a desarrollar, titulo minero y demás informaciones del caso,

La Subdirección de Evaluación de Proyectos comunicará de tales hechos al Comité de Importaciones del Incomex.

Parágrafo. Por el incumplimiento en solicitar los permisos de que trata el presente artículo, se incurrirá en las sanciones a que hará lugar.

Artículo 6°.

Las personas naturales o jurídicas, que sean beneficiarias de exenciones de derechos arancelarios, deberán informar, a la Subdirección de Evaluación de Proyectos de la Dirección General de Minas, sobre la nacionalización y localización de los bienes importados. Durante el mes de julio y con plazo máximo hasta el 31 de ese mes, presentarán los informes referentes al primer semestre del respectivo año (enero-junio) y durante el mes de enero y con plazo máximo hasta el 31 de ese mes, presentaran los informes referentes al segundo semestre del año inmediatamente anterior.

Artículo 7°.

Derógase la Resolución número 152 del 30 de enero de 1990 y demás disposiciones contrarias a la presente Resolución.

Artículo 8°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., 20 de diciembre de 1996.

El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

(Cuenta de cobro).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar