RESOLUCION 82480 de 1996
por la cual se modifica la Resolución número 81615 de julio 11 de 1995
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 82480
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Resolución número 31552 de 1993 y el Decreto número 624 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 81615 de julio 11 de 1995 aprobó los estudios técnicos definitivos presentados por la Sociedad Gasoducto del Tolima S. A., y llamó la misma a suscribir el respectivo contrato de concesión para prestar el servicio público de transporte de gas natural a través de los gasoductos troncales Buenos Aires - Ibagué y Chicoral - Ricaurte;
Que el estudio técnico aprobado determinó el alcance del proyecto por la conformación de los siguientes grupos:
"Grupo A: Consiste en la derivación del gasoducto Dina-Mariquita con una estación de regulación y medición y la construcción de un gasoducto de acero hasta "City Gate" que abastecerá Ibagué, Grupo: la construcción de un gasoducto con la estación de regulación y medición hasta el municipio de Ricaurte, efectuando entregas en estaciones "City Gate" en Chicoral, Espinal, Flandes, Girardot y Ricaurte, Grupo C.
Suministro de gas a los municipios de Gualanday, Guamo, Saldaña, Natagaima, Aipe, los cuales por estar localizados muy cerca a la red troncal no requieren la construcción de ramales de acero. Las estaciones City Gate de los anteriores municipios serán construidas y operadas directamente por Ecopetrol.
Que la Subdirección de Hidrocarburos, en concepto emitido el 9 de octubre de 1996, manifestó:
"Teniendo en cuenta que al momento de la aprobación de los correspondientes estudios técnicos no existía tarifa de transporte para el Gasoducto del Subsistema Norte Huila - Tolima y que la CREG la fijó mediante Resolución número 77 del 10 de septiembre de 1996 basándose en criterio de la suficiencia financiera establecido por la Ley 142 de 1994 para definir el régimen tarifario, determinaron necesario modificar el alcance del proyecto aprobado el 22 de junio de 1995 con el número 86843, en los siguientes términos:
Descripción general del proyecto El proyecto de construcción y operación de los Gasoductos del Subsistema Norte Huila - Tolima tiene como finalidad suministrar gas natural a los municipios de Chicoral, Espinal, Flandes, Ricaurte, Girardot e Ibagué atendiendo los sectores domésticos, comercial e industrial.
Durante los diez (10) primeros años las condiciones de operación se ajustan gradualmente, en forma tal que los gasoductos funcionen a las mínimas presiones permisibles para asegurar durabilidad y seguridad al sistema, y en el evento de sobrepasar las expectativas de consumo se construirán "LOOPS" de diámetro y longitud variables. El proyecto está localizado en su mayor parte en el departamento del Tolima, y con suministro a los municipios de Girardot y Ricaurte en el departamento de Cundinamarca.
El alcance del proyecto se ha determinado por la conformación de los siguientes grupos:
Grupo A: Consiste en la derivación del gasoducto Dina-Mariquita con una estación de regulación y medición y la construcción de un gasoducto de acero hasta City Gate que abastecerá Ibagué.
Grupo B: La construcción de un gasoducto con la estación de regulación y medición hasta el municipio de Ricaurte, efectuando entregas en estaciones City Gate en Chicoral, Espinal, Flandes, Girardot y Ricaurte.
Conclusión No existe objeción de carácter técnico referente a la nueva modificación del proyecto de construcción del Subsistema Norte Huila - Tolima, teniendo en cuenta que dicha modificación se basa en la eliminación del Grupo C considerado en el concepto 86843/22-02-95, es decir, la no inclusión de los municipios de Gualanday, Guamo, Saldaña, Natagaima y Aipe; y considerando además que la empresa Gasoducto del Tolima S. A., está de acuerdo con los mencionados cambios".
Que el Gerente (E) de la sociedad Gasoducto del Tolima, doctor Mariano Rey Ramírez mediante comunicación de octubre 9 de 1996 dirigida al Subdirector de Hidrocarburos manifestó sobre la modificación del concepto emitido por la Subdirección de Hidrocarburos el 22 de junio de 1995 lo siguiente:
Sobre el particular me permito manifestarle que la sociedad Gasoducto del Tolima está de acuerdo con los mencionados cambios y por lo tanto, no tiene objeción alguna en que se modifique en tal sentido la Resolución número 81615 de julio 11 de 1995 por la cual se aprueban los estudios técnicos definitivos y se llama a suscribir el respectivo contrato de concesión".
Que al momento de la expedición de la Resolución número 81615 de julio 11 de 1995, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG- no había fijado tarifa de transporte para el Gasoducto del Subsistema Norte Huila - Tolima.
Que uno de los criterios establecidos por la Ley 142 de 1994 para definir el régimen tarifario es el de la "Suficiencia financiera", de acuerdo con el cual las tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.
Que es del interés de la Nación- Ministerio de Minas y Energía dentro del plan de masificación del gas, que los precios a los cuales ha de llegar este combustible a los usuarios finales permita la sustitución de otros energéticos.
Que por lo anterior se hace necesario aprobar las modificaciones de los estudios técnicos, en el sentido de determinar el alcance del proyecto exclusivamente a los grupos A y B;
Que con fundamento en lo expuesto, el Ministerio de Minas y Energía, con base en la facultad otorgada mediante Resolución número 31552 de 1993.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese la Resolución número 81615 de julio 11 d 1995, en el sentido de aprobar la modificación a los estudios técnicos definitivos, de acuerdo con el concepto emitido el 9 de octubre de 1996 por la Subdirección de Hidrocarburos.
Artículo 2°.
Llamar a la sociedad Gasoducto del Tolima S. A., a suscribir el respectivo contrato de concesión.
Artículo 3°.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, la sociedad deberá publicar en el Diario oficial un extracto de esta Resolución. Dicho requisito se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los respectivos derechos.
Artículo 4°.
Los demás aspectos previstos en la Resolución número 81615 de julio 11 de 1996 siguen vigente, y en consecuencia no sufren ninguna clase de modificación.
Artículo 5°.
La presente Resolución se expide sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994) en los aspectos regulatorios pertinentes.
Artículo 6°.
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto personalmente dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 10 de 1961.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1996.
El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvarzgonzalez.
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