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RESOLUCION 8-2479 de 1996

Por la cual se reglamenta la audiencia de aclaración de los términos de referencia para la contratación de áreas exclusivas de gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas natural por red de tubería

Tipo
RESOLUCION
Número
8-2479
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y de conformidad con lo establecido por el Decreto 1359 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 142 autoriza al Ministerio de Minas y Energía para que por motivos de interés social y con el propósito de que la utilización de gas combustible permita la expansión de la cobertura del servicio a las personas de menores ingresos, celebre contratos especiales de concesión para la distribución domiciliaria de gas combustible por red de tubería con exclusividad, en los cuales podrá acordarse de que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado;

Que el Decreto 1359 de 1996 reglamentó el trámite de contratación de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de gas combustible por red o tubería.

Que el artículo sexto del Decreto 1359 de 1996 establece que en los términos de referencia se fijará la fecha y la hora de la audiencia para que los futuros proponentes puedan solicitar las aclaraciones sobre los términos de referencia para la contratación de las áreas exclusivas de gas;

Que es conveniente reglamentar el procedimiento que se deba adelantar en dichas audiencias con el objeto de preservar el debido proceso y desarrollar los principios orientadores de las actuaciones administrativas y de la contratación estatal,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Las audiencias públicas de aclaración de términos de referencia se llevarán a cabo en el Salón de Reuniones del Ministerio de Minas y Energía, ubicado en piso segundo, las cuales serán presididas por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía y hará de secretario de la audiencia el Jefe de la División Legal del mismo Ministerio.

Artículo 2°.

Los proponentes deberán remitir por escrito las preguntas que tengan sobre los términos de referencia con la antelación fijada en los respectivos términos de referencia, las cuales deben ser dirigidas al Secretario General del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3°.

El Secretario General del Ministerio de Minas y Energía o los funcionarios que éste designe prepararán las respuestas por escrito con el fin de facilitar el desarrollo de la audiencia.

Artículo 4°.

El día de la audiencia pública se elaborará un orden del día que contendrá como mínimo los siguientes puntos:

a) Instalación de la audiencia por parte del secretario General del Ministerio de Minas y Energía; b) Presentación de las personas a cargo de la audiencia por parte del Ministerio de Minas y Energía y de las personas que retiraron términos de referencia; c) Lectura de las preguntas y respuestas a las inquietudes planteadas por escrito por los proponentes; d) Cierre de la audiencia.

Artículo 5°.

El día de la audiencia pública, se repartirá entre todos los asistentes copia de las respuestas preparadas por el Ministerio de Minas y Energía y se procederá a la lectura de las mismas. Si los proponentes tienen preguntas adicionales, deberán efectuarlas por escrito y se producirá un receso con el objeto de que los funcionarios que asistan a la misma preparen las respectivas respuestas, sin perjuicio, que con posterioridad a la audiencia se remita por escrito respuesta a los interrogantes de los interesados que adquirieron términos de referencia, en el evento en que las respuestas ameriten un mayor estudio.

Artículo 6°.

De esta audiencia se levantará un acta detallada en la que conste como mínimo, las personas que asistieron por parte de quienes adquirieron términos de referencia, por parte del Ministerio de Minas y Energía, así como de las aclaraciones solicitadas y las respectivas respuestas.

Artículo 7°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá D. C., a 9 de octubre de 1996.

El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

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