RESOLUCION 8-2340 de 1997
por la cual se modifica la Resolución número 80505 del 17 de marzo de 1997 y se dicta el Reglamento Técnico al cual deben someterse las mediciones de GLP.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-2340
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del artículo 2° del Decreto 2043 del 20 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
…
RESUELVE:
Artículo 1°.
El artículo 91 de la Resolución número 80505 del 17 de marzo de 1997 quedará así:
Artículo 91.
1 Para la venta de GLP a los distribuidores se deben efectuar las correcciones por presión y temperatura que permitan llevar el volumen medio a Condiciones de Referencia de acuerdo con el siguiente procedimiento:
91.1 El volumen de entregas debe corregirse por el factor de calibración de los equipos de medición que se usan para determinar el volumen según sean estas turbinas, medidores de desplazamiento positivo, orificios o medidores de nivel.
1.2 El volumen determinado de acuerdo con el artículo 91.1 anterior, debe ser corregido a una temperatura estándar de quince como seis grados centígrados (15.6°C), (60°F). Para la determinación del factor de corrección por efecto de la temperatura sobre la densidad del líquido, se utilizarán los factores de corrección por temperatura tomados de la Tabla D 313 del anexo D de la NTC 3853 o sus equivalentes tomados del API, MPMS.
91.3 El volumen determinado de acuerdo con el artículo 91.2 anterior, debe ser corregido a una presión estándar, equivalente a la presión de equilibrio (presión de vapor) de GLP a la temperatura de operación. Para la determinación de la presión de equilibrio y del factor de corrección por presión, referirse al API, MPMS.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 91 RESOLUCION 8-0505 de 1997
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Viceministro de Energía encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía.
Carlos Conte Lamboglia.
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