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RESOLUCION 8-1710 de 1997

por la cual se modifica la Resolución 002437 del 11 de septiembre de 1987

Tipo
RESOLUCION
Número
8-1710
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982 dispone que el Ministerio de Minas y Energía debe fijar, mediante Resolución, la capacidad instalada para efectos del impuesto de industria y comercio de que trata el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, fijó mediante Resolución 002437 del 11 de septiembre de 1987, la capacidad instalada de las Centrales de Generación de Energía Eléctrica el Paraíso en 276.000 kilovatios, y La Guaca en 324.000 kilovatios;

Que mediante Oficios 677932 radicado el 27 de diciembre de 1996 y 690923 radicado el 10 de marzo de 1997, la Empresa de Energía de Bogotá, solicitó aclarar la Resolución 002437 del 11 de septiembre de 1987 porque la verdadera capacidad instalada de las Centrales Hidroeléctricas El Paraíso y La Guaca, es de 270.000 kilovatios y de 310.500 kilovatios respectivamente.

Que mediante memorando 46193 del 30 de mayo de 1997, el Director General de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, confirmó a esta Oficina, que la capacidad instalada de las Centrales Hidroeléctricas El Paraíso es de 270.000 kilovatios y La Guaca es de 310.500 kilovatios;

Que se hace necesario modificar la Resolución 002437 del 11 de septiembre de 1987 para fijar a la verdadera capacidad instalada de las Centrales Hidroeléctricas El Paraíso y La Guaca,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar parcialmente la Resolución 002437 del 11 de septiembre de 198 "por la cual se señala una fecha de iniciación de operación comercial y se fija la capacidad instalada para una Central Hidroeléctrica", la cual quedará así:

"Artículo 1°. Para los efectos del impuesto de industria y comercio de que trata el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981, comercial del proyecto hidroeléctrico de Mesitas, compuesto de dos Centrales denominadas El Paraíso y La Guaca así:

Artículo 2°.

Lo demás contenido en la Resolución 002437 del 11 de septiembre de 1987, continúa vigente, no es modificado mediante la presente resolución.

<

Artículo 3°.

No se digitó en el diario oficial.>

Artículo 4°.

Esta Resolución rige desde la fecha de su publicación.

Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1997.

Publíquese y cúmplase.

El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Carlos Conte Lamboglia.

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