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RESOLUCION 8-1705 de 1996

por la cual se autoriza a Ecopetrol para reconocer una compensación por transporte de combustibles

Tipo
RESOLUCION
Número
8-1705
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto-ley 2119 de 1992 y el artículo 55 de la Ley 191 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 191 de 1995 en su artículo 55, establece que "mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles, de derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las Zonas de Frontera, que, siendo capital de departamento tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto";

Que en desarrollo del artículo anterior mediante Resolución 80182 de febrero 15 de 1996, este Ministerio estableció una compensación por el transporte de gasolina motor corriente, queroseno y ACPM, entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto;

Que se hace necesario reajustar el valor de la compensación establecido en la Resolución 80182 del 15 de febrero de 1996,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorizar a la Empresa Colombiana de Petróleos para que reconozca la compensación por el transporte de gasolina motor corriente, ACPM y queroseno entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto, de que trata el artículo 55 de la Ley 191de 1995, en los siguientes términos:

$ 108.00 desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 1996.

$ 107.10 desde el 1° de octubre al 30 de noviembre de 1996.

$ 105.30 desde el 1° de diciembre de 19965 en adelante Estos valores se reconocerán por cada galón transportado.

Artículo 2°.

Para tener derecho a la compensación de que trata el artículo anterior, se requiere que el transporte opere entre una planta de abasto mayorista ubicada en la ciudad de Yumbo y la capital del Departamento de Nariño.

Parágrafo.
Ecopetrol solo reconocerá la compensación hasta por los volúmenes máximos mensuales asignados por este Ministerio, mediante resolución. Para el efecto, Ecopetrol deberá establecer el mecanismo de control que le permita verificar que el combustible efectivamente es transportado hasta la ciudad de San Juan de Pasto.

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

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