RESOLUCION 81555 de 1995
por la cual se modifica la Resolución número 3 1367 del 23 de julio de 1993.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 81555
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto 2119 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía, según lo establecido en el numeral 7 del artículo 3° del Decreto 2119 de 1992, debe prestar directamente o mediante contrato, asistencia a la Industria Minera y estimular y promover con otros organismos oficiales o particulares el fomento de las cooperativas o asociaciones destinadas a las diversas actividades de la minería o de la metalurgia.
Que con el fin de cumplir con el mandato legal aludido, debe recibir los recursos necesarios para atender al minero en los aspectos de análisis químicos y ensayos de laboratorio y tales recursos serán provenientes del cobro de los servicios prestados.
Que por Resolución número 31367 del 23 de julio de 1993, se establecieron las tarifas para los análisis químicos y ensayos metalúrgicos.
Que estos servicios los atiende el Ministerio de Minas y Energía, a través de las Divisiones Regionales de Minas de Medellín, Bucaramanga, Ibagué, Pasto y Quibdó.
Que es política del actual Gobierno, procurar que d índice de inflación para 1995 no supere el 18% y por tal motivo se viene adelantando un pacto social lo cual hace necesario no incrementar los precios de los bienes y servicios por encima del 18%.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Los análisis que realicen las Divisiones Regionales de Minas de la Dirección General de Minas, se cobrarán de acuerdo con las siguientes tarifas:
Parágrafo 1.
Las tarifas para un estudio completo de flotación serán lijadas por el Jefe de la División Regional de Minas, con el apoyo de los técnicos y expertos, de acuerdo con la clase de trabajo en particular, valiéndose de uno de los siguientes métodos: a) Por las especificaciones solicitadas por el interesado tales como: Tipo de flotación, tamaño de grano, análisis de control requerido, etc.; b) Por analogía con trabajos similares.
Parágrafo 2.
Las tarifas para un estudio completo de orientación por cianuración, serán fijadas por el Jefe de la División Regional de Minas con el apoyo de los técnicos y expertos, de acuerdo con las características del material, a los resultados pedidos por el interesado val número de análisis de control requeridos.
Artículo 2°.
A los análisis que no estén contemplados en esta Resolución, se les aplicará por analogía, la tarifa que determine el Jefe de la División Regional de Minas respectiva, y en caso de que no sea posible, se cobrará de acuerdo con un estudio de costas.
Artículo 3°.
En caso de trabajos de trituración, molienda, flotación, cianuración, amalgamación y secado para fines semi-industriales o industriales, será necesario presentar un estudio de costos a la Dirección General de Minas para su aprobación.
De encontrarse viable, el interesado procederá a consignaren la cuenta del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía, el valor total de los trabajas a realizar y presentará el recibo de cancelación al Jefe de la División Regional, quien ordenará la realización del trabajo.
Artículo 4°.
Los interesados en ocupar los servicios de análisis químicos, que prestan las Divisiones Regionales de Minas, en los laboratorios y de elaboración de planos, deberán consignar anticipadamente en la Pagaduría de la División Regional respectiva, a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía, el valor de los mismos, de acuerdo con la autorización que expida el Jefe de la División Regional de Minas.
Artículo 5°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que sobre tarifas, por estos servicios mineros, cobren las Divisiones Regionales de Minas, en la actualidad, especialmente la Resolución número 3 del 23 de julio de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de julio de 1995.
El Ministro de Minas y Energía, Jorge Eduardo Cock Londoño.
El Secretario General, Eduardo Afanador Iriarte.
(Cuenta de cobro)
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