RESOLUCION 8-1515 de 1999
por la cual se modifica la Resolución 80955 de 1999
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-1515
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 1141 de 1999 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 191 de 1995 en su artículo 55 establece que "Mientras la Nación construya la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo de transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las zonas de frontera que, siendo capital del departamento tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto";
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 80955 del 23 de agosto de 1999, determinó el volumen máximo de galones de G.L.P. por mes sobre el cual los distribuidores tuvieron derecho a que se les reconociera la compensación por transporte de combustibles y fijó el valor de la compensación por transporte entre Yumbo y San Juan de Pasto para G.L.P., vigente para el año 1999;
Que el artículo sexto ibídem establece que Ecopetrol, mediante licitación, contratará el transporte de combustibles entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto;
Que Ecopetrol, en desarrollo de dicho artículo, demostró al Ministerio de Minas y Energía que la licitación le generaba costos administrativos y logísticos adicionales a los que hoy existen en el pago de esa compensación;
Que se hace necesario fijar el nuevo valor de la compensación por transporte de Gas Licuado del Petróleo -G.L.P.-, entre Yumbo y San Juan de Pasto vigente para el año 2000,
RESUELVE:
Artículo 1°.
El artículo 6° de la Resolución 8 0955 del 23 de agosto de 1999 quedará así:
"Artículo 6°. Ecopetrol, mediante un estudio de costos, establecerá el valor de la compensación por transporte de Gas Licuado de Petróleos -G.L.P.- entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto para el año 2000. A partir del año 2001, este valor aumentará anualmente con base en la meta de inflación del Banco de la República para el respectivo año.
Parágrafo.
Ecopetrol reconocerá la compensación de cada año a partir del 1° de enero del mismo.".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 RESOLUCION 8-0955 de 1999
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.
(C.F.)
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