RESOLUCION 8-1483 de 1999
por la cual se modifica transitoriamente el cálculo del PrF, establecido en el artículo 2° de las Resoluciones 8 1084 y 8 1085 de septiembre de 1999
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-1483
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1141 de 1999, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
2. Que, de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad;
3. Que, de acuerdo con el artículo 3º numeral 2º del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables;
4. Que, con base en los considerandos anteriores, corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer y aplicar la política de precios del petróleo y sus derivados;
5. Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 39 de 1987 y el artículo 4º de la Ley 26 de 1989 y en particular, en ejercicio de las facultades que le otorgan las normas posteriores contenidas en el Decreto 1141 de 1999, el Ministerio de Minas y Energía debe determinar los márgenes de comercialización y en general establecer los valores correspondientes para reconocer los costos por evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de la gasolina,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Para el primer trimestre del año 2000, el PrF será igual al valor establecido para el trimestre octubre diciembre de 1999.
Afecta la vigencia de: Modifica transitoriamente Artículo 2 RESOLUCION 8-1084 de 1999 Modifica transitoriamente Artículo 2 RESOLUCION 8-1085 de 1999
Artículo 2º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1999.
Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.
(C.F.)
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