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RESOLUCION 8-1466 de 1998

por la cual se desarrolla el Decreto 1365 del 21 de julio de 1998

Tipo
RESOLUCION
Número
8-1466
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2119 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1365 del 21 de julio de 1998, se estableció que la sobretasa al consumo del combustible automotor que se comercialice en el área del Valle de Aburrá, será recaudada por los distribuidores minoristas, ubicados en dicha región;

Que para efecto del control y vigilancia de dicho recaudo, se hace necesario establecer los volúmenes adquiridos a Ecopetrol con sobretasa, por los distribuidores mayoristas,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Para el efectivo control y vigilancia del recaudo de la sobretasa al consumo del combustible automotor corriente y extra, los distribuidores mayoristas de combustibles deberán informar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. y/o Metro de Medellín Ltda., al día siguiente de la expedición de esta resolución, las existencias de gasolina motor, corriente o extra que hayan adquirido de Ecopetrol con sobretasa.

Parágrafo.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia de la presente resolución, deberán informar a las entidades enunciadas en este artículo, las ventas realizadas identificando las estaciones de servicio compradoras del combustible y los volúmenes adquiridos.

Artículo 2º.

Con el fin de lograr un efectivo control y vigilancia, estableciendo la fecha desde la cual empezaron a recaudar la sobretasa a los combustibles, en los términos del Decreto 1365 del 21 de julio de 1998, los distribuidores minoristas ubicados en el Valle de Aburrá informarán a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. y/o Metro de Medellín Ltda., al día siguiente de la vigencia de esta providencia, los volúmenes que tengan en inventario y que estén gravados con sobretasa.

Artículo 3º.

La inobservancia de lo dispuesto en esta resolución acarreará la imposición de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en las normas pertinentes.

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase, El Ministro de Minas y Energía, Orlando Cabrales Martínez.

(Cuenta de Cobro).

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