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RESOLUCION 8-1438 de 1995

por la cual se reasumen unas funciones

Tipo
RESOLUCION
Número
8-1438
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones números 3-1903 del 30 de septiembre de 1992 y 3-1552 del 23 de agosto de 1993, el Ministerio de Minas y Energía, delegó en la Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación de Antioquia y la División Regional de Minas de Quibdó, respectivamente, el trámite de los negocios mineros ubicados en sus jurisdicciones;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, la delegación de funciones obedecer a la política de descentralización que debe promover el Ministerio, mecanismo a través del cual se garantiza la eficacia, economía y celeridad de los asuntos que orienta la administración y asegura una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos relacionados con las actividades mineras;

Que existe una zona dentro de los Departamentos de Antioquia y Chocó, cuyo potencial es cobre, molibdeno, oro y otros. La exploración y explotación de estos yacimientos exigen un tratamiento especial unificado desde el punto de vista técnico y administrativo por razón de su mismo potencial. Por consiguiente, se hace necesario que el Ministerio asuma el conocimiento de las solicitudes y títulos mineros cuya área se encuentre ubicada dentro de la citada zona, para que pueda cumplirse con los objetivos de eficiencia, economía y celeridad en la tramitación de los mismos;

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, es procedente y legal que la entidad delegante reasuma la función delegada cuando las circunstancias así lo ameriten, como sucede en el presente caso,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Reasumir el conocimiento del trámite de las solicitudes y títulos mineros cuya área se encuentre ubicada dentro de los Departamentos de Antioquia y Chocó y demarcada por los siguientes parámetros:

Artículo 2°.

Una vez ejecutoriada esta Resolución, líbrese oficio a la Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación de Antioquia y a la División Regional de Minas y Energía de Quibdó, ordenando la remisión de todos los negocios mineros, cuya área se encuentre dentro de la zona determinada en el artículo 1° de esta Resolución. Anexar fotocopia de esta providencia.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía, Jorge Eduardo Cock Londoño.

El Secretario General, Eduardo Afanador Iriarte.

(Cuenta de Cobro)

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