RESOLUCION 8-1358 de 1996
por la cual se modifica la Resolución número 80410 de marzo 13 de 1995
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-1358
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 261 del Decreto 2655 y 3°, ordinal 4° del Decreto 2119 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional, dentro del Pacto Social, acordado por la administración del señor Presidente de la República, doctor Ernesto Samper Pizano, no incrementar los precios por encima del 17% para 1996, como mecanismos para disminuir la inflación;
Que la Resolución 8-0410 del 13 de marzo de 1995, modificó la Resolución número 80486 del 13 de abril de 1994, la cual fijaba unos derechos para ser liquidados el Costo de Registro y Catastro Minero y el valor de los formularios;
Que se hace necesario dar continuidad a lo pactado por el Gobierno Nacional,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Incrementar en un 17% los derechos para certificación y uso del Registro y el Catastro Minero vigente para el año 1996.
Artículo 2°.
Modificar el artículo 2° de la Resolución número 8-0410 de marzo 13 de 1995, el cual quedará así:
-Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2655 de 1988, en cuanto a la presentación de solicitud de títulos mineros y de informes técnicos, el Ministerio de Minas y Energía adopta los siguientes formularios:
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 RESOLUCION 8-0211 de 1998
Artículo 3°.
Modificar el artículo 3° de la Resolución número 80410 de marzo 13 de 1995, el cual quedará así:
Establécense los siguientes derechos para certificación y uso del Registro y Catastro Minero: a) Para expedición de Certificado de Registro, la suma de $9.080; b) Por consultas al Catastro Minero y certificaciones de área libre, así: c) Para la expedición de listados o alinderaciones de solicitudes y títulos mineros a razón de cuatrocientos diez pesos ($ 410) M/cte., por página de computador.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 RESOLUCION 8-0211 de 1998
Artículo 4°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de junio de 1996.
El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
(Cuenta de cobro)
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