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RESOLUCION 8-1306 de 1999

por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución 82439 de 1998

Tipo
RESOLUCION
Número
8-1306
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1141 de 1999, y

CONSIDERANDO:

1. Que, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

2. Que, de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad.

3. Que, de acuerdo con el artículo 3º, numeral 2º del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables.

4. Que, con base en los considerandos anteriores, corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer y aplicar la política de precios del petróleo y sus derivados.

5. Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 39 de 1987 y el artículo 4º de la Ley 26 de 1989 y en particular, en ejercicio de las facultades que le otorgan las normas posteriores contenidas en el Decreto 1141 de 1999, el Ministerio de Minas y Energía debe determinar los márgenes de comercialización y en general establecer los valores correspondientes para reconocer los costos por evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de la gasolina,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifíquese el arancel al artículo 2º de la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998. Al artículo 2º de la Resolución 8-2439 del 23 de diciembre de 1998, modificado por el artículo primero de la Resolución 8-1084 de 1999, se le modificará el arancel, el cual quedará así:

A: Será el valor correspondiente al treinta por ciento (30%) del pago de la tarifa arancelaria de las importaciones de ACPM expresada en pesos por galón, para el mes de diciembre de 1999, calculado de acuerdo con la tarifa general establecida en el artículo lº del Decreto-ley 2317 de 1995 o en aquellas normas que la modifican, adicionan o complementan, aplicada sobre la base gravable establecida en las disposiciones que rijan la valoración aduanera según lo previsto en el Decreto 1909 de 1992 y demás normas que lo complementen o modifiquen.

Para el mes de enero del año 2000, el arancel será del 0%, a partir del mes de febrero del año 2000 esta medida se desmontará gradualmente.

Artículo 2º.

Los márgenes mayoristas, minorista y el valor de la tarifa de estampilla y el transporte de la planta de abasto a la estación de servicio, se mantendrán fijos hasta el mes de febrero del año 2000, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0276 del 25 de octubre de 1999 emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1999.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.

(C.F.)

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