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RESOLUCION 8-1209 de 1999

por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución 80852 del 27 de julio de 1999

Tipo
RESOLUCION
Número
8-1209
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el Decreto-ley 2119 de 1992, y

CONSIDERANDO:

1. Que, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

2. Que, de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad;

3. Que, de acuerdo con el artículo 3º numeral 1 del Decreto-ley 2119 de 1992 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales, relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables;

4. Que, con base en los considerandos anteriores, corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer y aplicar la política de precios del petróleo y sus derivados;

5. Que mediante el artículo 46 de la Ley 488, se modificó el artículo 468 del estatuto tributario, estableciendo que la tarifa general del impuesto sobre las ventas pasa del 16% al 15% a partir del primero de noviembre de 1999;

6. Que, en desarrollo de las facultades legales, el Ministerio de Minas y Energía procede a adoptar una nueva estructura de precios del Diesel Marino en la Costa Pacífica Colombiana,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifíquese del artículo 2º de la Resolución 80852 del 27 de julio de 1999, el Ingreso al Productor, el Impuesto sobre las ventas y el precio al Usuario Final:

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1999.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.

(C.F.)

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