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RESOLUCION 8-1012 de 1999

por la cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto 1328 de 1999 y se aclaran las Resoluciones 80839 y 80840 del 23 de julio de 1999 y se toman otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
8-1012
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales en especial las que le confiere el Decreto-ley 1141 de 1998,

CONSIDERANDO:

1. Que, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

2. Que, de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad;

3. Que, de acuerdo con el artículo 3° numeral 2° del Decreto-ley 1141 de 1999 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables;

4. Que de conformidad con el Decreto 1328 de 1999 establece que el Ministerio de Minas y Energía deberá certificar el valor de referencia por galón que será utilizado para la liquidación de la sobretasa aplicable a la Gasolina Motor tanto extra como corriente y del ACPM, en el siguiente período gravable;

5. Que el artículo 3° de la Resolución 80130 de 1999, dispone que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, es la encargada de publicar el precio de referencia para el cálculo de la sobretasa;

6. Que es importante que la misma entidad que publique el precio de referencia sea la misma que certifique el mencionado valor;

7. Que las Resoluciones 80839 y 80840 del 23 de julio de 1999, presentaron algunos errores tipográficos que es importante aclarar;

8. Que, de conformidad con el Decreto-ley 1122 de 1999 en su artículo 62, numeral 3° establece como excepción a la obligación de publicar los proyectos de regulaciones aquellas que tiendan a prevenir y sancionar las prácticas de competencia desleal, las prácticas restrictivas a la libre competencia y el abuso de la posición dominante,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Deléguese en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, la función de certificar el valor de referencia por galón que será utilizado para la liquidación de la sobretasa aplicable a la Gasolina Motor tanto Extra como Corriente y al ACPM en el siguiente período gravable. En caso de que la certificación no sea expedida seguirá vigente la del período anterior.

Artículo 2°.

Modifíquese del inciso 3° del artículo 2° de la Resolución 80839 del 23 de julio de 1999, la frase "Indice número 2" por "Indice UNL 87".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 3 ) Artículo 2 RESOLUCION 8-0839 de 1999

Artículo 3°.

Modifíquese en la Resolución 80840 del 23 de julio de 1999, en los artículos 1°, 2° y 3° la frase "Resolución 82438" por "Resolución 82439".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 8-0840 de 1999 Modifica Artículo 2 RESOLUCION 8-0840 de 1999 Modifica Artículo 3 RESOLUCION 8-0840 de 1999

Artículo 4°.

Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 2° de las Resoluciones 8-2438 y 82439 del 23 de diciembre de 1999, los cuales quedarán así:

"Parágrafo 1°. Para efectos de la presente resolución el ingreso al productor vigente para cada período t (conjuntamente con el precio máximo de ingreso al productor, el precio máximo de venta al distribuidor mayorista, el precio máximo de venta en planta de abasto mayorista y el precio máximo al usuario final con o sin sobretasa para las ciudades donde se aplique el régimen de libertad regulada), será calculado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, el quinto día inmediatamente anterior al primer día calendario de cada período t (la "fecha de cálculo"). Dicho ingreso al productor y demás precios calculados por la UPME serán publicados por dicha unidad en un diario de amplia circulación nacional, a más tardar el cuarto día calendario inmediatamente anterior al primer día del período t".

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las Resoluciones 82438 y 82439 del 23 de diciembre de 1998 y las Resoluciones 80839 y 80840 del 23 de julio de 1999 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente RESOLUCION 8-0839 de 1999 Modifica en lo pertinente RESOLUCION 8-0840 de 1999 Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 1999.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.

(P.F.)

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