RESOLUCION 8-0934 de 2001
por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 8 0046 del 24 de enero de 2000 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 8-0934
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable al ACPM para el mes de junio de 2001 fue certificado por la UPME, de conformidad con lo previsto en la Resolución 8 1012 del 3 de septiembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía y en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999 en $ 1.994.09 por galón;
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifícase el Artículo Tercero de la Resolución 8 0046 del 24 de enero de 2000, en relación con el cálculo de ingreso al productor que regirá para el ACPM en el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2001 al 31 de agosto de 2001, el cual será de mil treinta y cinco pesos con diez centavos ($1.035.10) por galón. Por lo tanto, la estructura de precios vigente para el mes de agosto de 2001 para el Régimen de Libertad Regulada es la siguiente:
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2001.
El Ministro de Minas y Energía, Ramiro Valencia Cossio.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.