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RESOLUCION 8-0911 de 2000

por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 80046 del 24 de enero de 2000 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM

Tipo
RESOLUCION
Número
8-0911
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1141 de 1999, y

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

2. Que de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad.

3. Que de acuerdo con el artículo 3°, numeral 2° del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables.

4. Que de conformidad con el numeral 21 del artículo 5° del Decreto 1141 de 1999, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la Cadena de producción y distribución, con excepción del Gas licuado del Petróleo".

5. Que por razones de interés público (v. gr. acaparamiento) y que en ejercicio de lo dispuesto en el parágrafo tercero, artículo 31, del Decreto 266 del 22 de febrero de 2000, habrá de proferirse inmediatamente el presente acto administrativo.

6. Que de conformidad con lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo tercero de la Resolución 80046 del 24 de enero de 2000 en relación con el cálculo del ingreso al Productor que regirá para el ACPM en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2000 al 30 de septiembre de 2000, el cual será de novecientos ochenta y dos pesos con once centavos ($982.11) por galón. Por lo tanto, la estructura de precios vigente para el mes de septiembre de 2000 para el Régimen de Libertad Regulada es la siguiente:

Artículo 2°.

El margen mayorista a partir del mes de septiembre de 2000 será de ochenta y nueve pesos con noventa centavos ($89.90) por galón.

El margen minorista a partir del más de septiembre de 2000 será de ciento cincuenta y tres pesos con setenta centavos ($153.70) por galón.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2000.

El Ministro de Minas y Energía, Carlos Eduardo Caballero Argáez.

(C.F.)

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