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RESOLUCION 8-0760 de 2001

por la cual se determinan los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del precio base de los minerales para la liquidación de regalías y se adiciona la Resolución 8 0006 del 5 de enero de 2000

Tipo
RESOLUCION
Número
8-0760
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Viceministra de Energía y Gas encargada de las Funciones del Despacho del ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 modificado por el artículo 17 de la Ley 619 de 2000, determina las regalías mínimas por la explotación de recursos naturales no renovables, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo;

Que el artículo 19 de la citada Ley 141 de 1994, le asigna al Ministerio de Minas y energía la función de determinar, mediante acto administrativo de carácter general, los precios de los minerales para efectos de la liquidación de regalías, estableciendo además el procedimiento para la conversión de moneda extranjera a pesos colombianos;

Que a su turno, el artículo 22 ibídem, establece los criterios que deberán servir de apoyo para la fijación del precio básico en boca o borde de mina para la liquidación de regalías generadas por la explotación de carbón;

Que mediante Resolución 8 0006 del 5 de enero de 2000, se delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME la función de "fijar por medio de resolución los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías";

Que se hace necesario determinar de conformidad con la ley, los criterios que deben tenerse en cuenta por la UPME para la fijación de los precios de algunos minerales, para efectos de la liquidación de regalías, adicionando en este sentido la Resolución 8 0006 de enero 5 de 2000.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adiciónase el artículo segundo de la Resolución 8 0006 de enero 5 de 2000 con el siguiente texto:

La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME deberá aplicar los criterios definidos en la presente resolución para la fijación del precio base de los minerales para la liquidación de regalías, así:

1. Precio base para la liquidación de las regalías de carbón.

A. Definiciones. Para efectos de e stablecer la fórmula de liquidación del precio base del carbón se utilizarán las siguientes definiciones:

Boca o borde de mina. La zona o área donde se descarga el mineral extraído antes de agregar cualquier transporte o proceso.

Costos de transporte, manejo y portuarios. Son los costos de transporte, manejo, almacenamiento y cargue, en los cuales incurren los exportadores de carbón desde la boca o borde de mina hasta los puertos colombianos.

Precio FOB. precio franco a bordo de conformidad con los Incoterms 2000 publicados por la Cámara de Comercio Internacional.

Precio, promedio ponderado en puertos colombianos. Corresponderá al precio promedio ponderado por volumen de la totalidad de los precios de venta FOB, reportados por los exportadores, respecto de quienes se establece el precio base durante el semestre de liquidación, expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. No se tomará en cuenta para establecer el precio ponderado las exportaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, sean éstas de naturaleza pública o privadas cuyas regalías hayan sido fijadas en forma contractual. b) Para el carbón que se consume en el país, el precio base para la liquidación de regalías será el precio básico en boca o borde de mina. Para este efecto, la UPME establecerá un precio promedio en boca de mina, utilizando una muestra representativa de las minas que explotan carbón con destino al consumo nacional. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, cuando considere pertinente calculará precios bases regionales para la liquidación de regalías de carbón. c) El precio base para la liquidación de regalías de carbón que se dedica al mercado externo se obtendrá restando del promedio ponderado de los precios FOB en puertos colombianos, los costos de transporte, manejo y portuarios para cada caso particular, a las que se le aplicará la siguiente fórmula:

La tasa de cambio a utilizar se establecerá siguiendo el procedimiento señalado en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 141 de 1994, tomando para ello la certificación que expida el Banco de la República para cada uno de los días del semestre de liquidación.

2. Precio base para la liquidación de las regalías de metales preciosos.

A. Definiciones. Para efectos de establecer la fórmula que se utilizará en la determinación del precio base para la liquidación de las regalías de los metales preciosos: Oro, plata y platino, la Unidad de Planeación Minero Energética tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Precio Base: El precio base para la liquidación de las regalías de oro, plata y platino se establecerá tomando como referencia los precios internacionales que fije para estos metales la bolsa de Londres (precios al cierre de la tarde) en el período de liquidación, menos el valor de los costos deducibles establecidos en la fórmula que aquí se determina.

La tasa de cambio a utilizar se establecerá siguiendo el procedimiento señalado en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 141 de 1994, tomando para ello la certificación que expida el Banco de la Re pública.

Precio Internacional del Oro. Es el precio fijado por la bolsa de metales de Londres utilizando como indicador los precios FIX PM.

Costos deducibles. Son los costos de beneficio, refinación y transporte que se incurren con posterioridad a la extracción del mineral.

B. Fijación del precio base de liquidación de regalías.

Precio base de liquidación de regalías para oro, plata y platino.

Precio internacional de oro, plata y platino menos (-) promedio ponderado de costos deducibles.

C.

Cálculo de los costos deducibles. Para el cálculo de los costos deducibles se tomará el promedio ponderado de las empresas productoras de metales preciosos del país, siguiendo el siguiente procedimiento:

A. Se realiza la sumatoria de los costos deducibles para cada empresa, donde:

3. Precio base para la liquidación de regalías de metales preciosos y no preciosos exportados en concentrados polimetálicos.

Para la liquidación de las regalías de metales preciosos y no preciosos exportados en concentrados polimetálicos, se tomará como base el precio metal en el mercado externo fijado por la Bolsa de Londres, teniendo presente los fletes que correspondan en cada caso y la certificación de la cantidad exacta de metales exportados, expedida por la entidad que realizó la operación de refinación en el exterior, siguiendo en un todo los criterios, definiciones y procedimientos aquí establecidos para los metales preciosos.

4. Reporte de información.

La Unidad de Planeación Minero Energética deberá poner en conocimiento de todos los interesados, a través de mecanismos de publicidad idóneos, incluido entre ellos el internet, las cifras base que obtenga en el trabajo de recopilación de información, a efectos de dar aplicación a las fórmulas aquí contenidas, dentro de los dos meses calendario siguientes a la vigencia de esta Resolución y en todo caso con anterioridad a la fijación del precio base para la liquidación de regalías del carbón de exportación.

Cada productor de carbón y oro legalmente establecido deberá reportar a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, dentro de los diez primeros días de cada mes, la cantidad de minerales tanto explotados como exportados, así como sus correspondientes precios nacionales e internacionales, sin perjuicio de la información que tenga que suministrar a otras instituciones del Estado.

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente a la Resolución 8 0006 de enero 5 de 2000.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Viceministra de Energía y Gas encargada de las funciones del despacho del Ministerio de Minas y Energía, Evamaría Uribe Tobón.

(C.F.)

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