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RESOLUCION 8-0743 de 1999

por la cual se modifican los artículos 2º de las Resoluciones 8 2438 de 1998 y 82439 de 1998

Tipo
RESOLUCION
Número
8-0743
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el Decreto-ley 2119 de 1992, y

CONSIDERANDO:

1. Que, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

2. Que, de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad;

3. Que, de acuerdo con el artículo 3º numeral 1º del Decreto-ley 2119 de 1992 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables;

4. Que, con base en los considerandos anteriores, corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer y aplicar la política de precios del petróleos y sus derivados;

5. Que, en desarrollo de la facultad conferida por el artículo 3º numeral 1º del Decreto 2119 de 1992 y las facultades conferidas en las demás normas antes mencionadas, el Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de su competencia legal procede a modificar la estructura para la fijación de los precios de la gasolina corriente motor y ACPM,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifíquese el artículo 2º de la Resolución 8-2438 de 1998:

A: Será el valor correspondiente al 50% del pago de la tarifa arancelaria de las importaciones de gasolina expresada en pesos por galón, calculada de acuerdo con la tarifa general establecida en el artículo 1º del Decreto-ley 2317 de 1995 o en aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, aplicadas sobre la base gravable establecida en las disposiciones que rijan la valoración aduanera según lo previsto en el Decreto 1909 de 1992 y demás normas que lo complementen o modifiquen.

Artículo 2º.

Modifíquese el artículo 2º de la Resolución 8-2439 de 1998:

A: Será el valor correspondiente al 50% del pago de la tarifa arancelaria de las importaciones de ACPM expresada en pesos por galón, calculada de acuerdo con la tarifa general establecida en el artículo 1º del Decreto-ley 2317 de 1995 o en aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, aplicadas sobre la base gravable establecida en las disposiciones que rijan la valoración aduanera según lo previsto en el Decreto 1909 de 1992 y demás normas que lo complementen o modifiquen.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1999.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.

(Cuenta de cobro).

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